MP.C/ MARCOS ANTONIO PINTO GÓMEZ.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existen otras medidas distintas a la prisión preventiva para asegurar la necesidad de cautela, como aquellas que se puntualizarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de marzo del año en curso por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se decretan respecto del imputado Marcos Antonio Pinto Gómez las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código antes señalado, esto es, firma quincenal ante la Comisaría de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. N° 686-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 686-2023 Penal Ruc: 2201253461-6 RIT: 616-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y la fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relatora: Cristián Calderón Borquez Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Rodri
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