SIN INFORMACION

YÁÑEZ/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, quien interpone recurso de protección en contra de VTR Comunicaciones SpA, con motivo del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la cobranza extrajudicial vía telefónica que se realiza a su respecto de manera reiterativa y entregando información personal a un tercero, lo que a su juicio, vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho al respeto y protección de la vida privada, ambos consagrados en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que, el 26 de abril de 2022, comenzó a recibir reiteradas llamadas de cobranza de parte de la recurrida las cuales se han extendido hasta la fecha 30 de junio de 2022. Durante las mismas con fecha 20 de junio, le informan la deuda a su hermano, pese a que éste se identificó claramente indicando no ser su persona con quien se estaban comunicando. Pese a esto la ejecutiva que realizó la llamada le entregó información personal respecto a una deuda. Indica que con fecha 29 de junio, nuevamente, recibió llamada de cobranza la cual es contestada por su pareja, quien claramente se identifica, pese a ello nuevamente le dan información respecto a la deuda, siendo de carácter personal. Sostiene que la conducta de la recurrida no respeta el derecho a la privacidad el cual permite a su titular, impedir que terceros accedan a información privada. En este caso la recurrida en dos oportunidades ha dado a conocer información privada a terceras personas. Añade que el artículo 37 inciso 6º de la Ley 19.496 indica en materia de cobranza extrajudicial, que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envió al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean las que declara hábiles el artículo 59 d

Fallo

por tanto no cabe duda de que el motivo que origina las llamadas de cobranza que se reclaman, es de exclusiva responsabilidad de este mismo. Indica los números asociados al recurrente (Rut 16.926.897-5) en estos momentos, son los siguientes: (i) 955320854; (ii) 229339574. Es del caso que ninguno de ellos corresponde a alguno de los números telefónicos que el recurrente solicitó cesar en los llamados. Explicita que, pese a la deuda vigente del recurrente, según los registros que mantiene su representada, no existen gestiones de cobranza en los últimos meses. En efecto, los teléfonos señalados por el recurrente en su presentación se encuentran asociados a otro cliente, el cual sólo tiene una gestión de cobro durante el mes de mayo. Añade que no obstante lo señalado, su representada ha procedido a bloquear el Rut del recurrente de la lista de cobranza, por 30 días, no existiendo por tanto a la fecha, hecho alguno que pudiera justificar la procedencia del recurso que se intenta. En cuanto, al documento acompañado por la recurrente, indica que para VTR, no consta que dicha captura haya sido realizada del teléfono del recurrente, ni menos que aquel teléfono corresponde a alguno de los números asociados a su cuenta. Adiciona que tampoco consta que la captura de pantalla que adjuntó el recurrente, haya sido realizada en alguno de los números de teléfono que solicitó eliminar. Explica que es de público conocimientos que los proveedores del servicio de cobranza que utilizan las d

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, quien interpone recurso de protección en contra de VTR Comunicaciones SpA, con motivo del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la cobranza extrajudicial vía telefónica que se realiza a su respecto de manera reiterativa y

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