BUGUEÑO/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés comparece MANUEL IGNACIO GÓMEZ ASTORGA, abogado, en representación de NORA ROSA BUGUEÑO RAMÍREZ, deduciendo recurso de protección en contra de ANA PATRICIA SÁNCHEZ VALDIVIA. Expone que durante los último 40 años, su representada ha vivido junto a su familia en el domicilio de calle Anita Lizama N° 1309, Sector Parta Alta de la comuna de Coquimbo. Igualmente, desde ese tiempo a la fecha, considerando la amplitud de terreno que comprende su domicilio y costumbres arraigadas en su familia y costumbres de la época, se ha dedicado a la crianza de animales en su domicilio, los que con posterioridad y entrada en vigor de leyes que regulaban la tenencia, crianza y custodia de los mismos, ha ido modificando su número como la manera en que los mismos se mantienen. Precisa que los animales en cuestión no son más que gallinas, las que se encuentran en sus respectivas jaulas, sin hacinamiento, se les da sus cuidados con veterinarios lo que comprende vacunas y medicación en caso de que fuera necesario, se les da sus alimentos, aguas, se encuentran bajo techo y sus jaulas son limpiadas a diario a fin de evitar se expelan olores desagradables tanto para ellos que viven en el inmueble como para sus vecinos. A las gallinas, se agregan dos perros, los “guardianes del hogar”, que no son más que dos perritos sin raza, considerados parte de la familia, los que igualmente tienen sus casas, sus alimentos, se les limpian sus residuos orgánicos, y reciben sus cuidados. Aduce que en todos los años que vive en su domicilio jamás ha tenido problemas con vecinos, que le hayan venido a multar por la tenencia de sus animales, que la estén hostigando, lanzando objetos a su hogar, etc. En resumen, una vida tranquila y en paz; con la única persona que ha tenido problemas es con la recurrida doña Ana Patricia Sánchez Valdivia, quien se ha esmerado, en forma sistemática, en arrebatarle la paz y tranquilidad. Señala que la ha hostigado por lo olores, llama a Carabineros quienes van a su domicilio y se retiran por no existir tales, llama a la Municipalidad para que vayan a inspeccionar cómo mantiene a sus animales, señala que hay condiciones de hacinamiento, que las jaulas están sucias con excremento, sin agua etc., a lo que igual que lo explicado anteriormente concurren para luego retirarse por no existir tales circunstancias. Indica que sus hijas han visto mirando a su vecina por sobre la pandereta. Además, han existido situaciones sin explicación como que en una oportunidad gran parte de sus gallinas amanecieron muertas, con lo que al parecer habría sido un envenenamiento. Añade que lo último que ha venido ocurriendo es el lanzamiento de objetos desde su propiedad a la suya; sus perros aparecen con objetos materiales que no son suyos, las que por su naturaleza puede avizorar que pretende dañar a sus mascotas, son cosas pesadas, la mayoría de las veces afiladas, no son juguetes de goma para su entre
Fallo
fallo del presente recurso de protección, ha concurrido al referido Juzgado de Policía Local a fin de obtener información sobre el particular. La funcionaria de dicho juzgado, le ha indicado que buscarán información y si existieren procesos iniciados o concluidos, le serán otorgadas las copias respectivas. Hasta esta fecha no ha recibido información. Por las consideraciones expresadas, solicita el rechazo del recurso de protección incoado en su contra, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico
Texto Completo (Preview)
Bugueño Ramírez, Nora Rosa Sánchez Valdivia, Ana Patricia Recurso de Protección Rol 104-2023 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés comparece MANUEL IGNACIO GÓMEZ ASTORGA, abogado, en representación de NORA ROSA BUGUEÑO RAMÍREZ, deduciendo recurso de protección en contra de ANA PATRICIA SÁNCHEZ
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