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Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Acordada dicha decisión con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, en razón que el juez sólo puede efectuar un análisis limitado a aspectos formales de carácter objetivo que permita arrojar una conclusión evidente, pero no supone un estudio o reflexión que no resulte incuestionable o indiscutible con la simple apreciación del título acompañado. Con mayor razón entonces en este caso en que el juez está conociendo una gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, no corresponde que éste, en esta etapa preparatoria formule un análisis de fondo del documento, ni requiera acompañar antecedentes de los cuales supuestamente adolecería las facturas electrónicas de autos, mucho menos hacerlo bajo un apercibimiento que no se encuentra en la ley, como es el de tener por no iniciada la ejecución. Devuélvase. N°Civil-1236-2023. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Acordada dicha decisión con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, en razón que el j
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