CERDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de don Richard Andrés Cerda Soto, Productor Técnico Audiovisual, y deduce Recurso de Protección en contra la Superintendencia De Seguridad Social, (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Oriente e Isapre Colmena Golden Cross S.A., todas por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo de sus licencias médicas, lo que vulneraría sus garantías constituciones contempladas en los números 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a las recurridas autorizar las licencias médicas rechazadas, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los antecedentes señala que el recurrente desde el mes de octubre de 2019 comenzó un tratamiento psiquiátrico debido al estrés laboral y diversos otros padecimientos asociados a la salud mental que refiere, el que tuvo una duración de dos años, esto es hasta el 20 de octubre de 2021. Así, indica que la Isapre recurrida comenzó a rechazar las licencias médicas extendidas por su médico tratante de la especialidad de psiquiátrica, rechazos que fueron ratificados por la Compin de la Subdirección Poniente por los mismos argumentos de la primera, esto es,
Fundamentos
considerando los reposos como “injustificados” respecto de las licencias 6070398-1, 6334222-3, 6779389-7, 7072717-K y 7366283-4. Indica que después igualmente se rechazaron las del otro grupo de licencias médicas 7615653-0, 7745853-0, 7928734-2 y 8249989-K. Refiere que por su parte la SUSESO, resolviendo sobre la apelación de los rechazos de este último grupo de licencias, el 24 de mayo de 2022, señaló que el reposo no se encontraba justificado porque su parte no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal expansión del reposo, agregando que el tratamiento farmacológico indicado no fue el óptimo para lograr la recuperación oportuna del paciente, que por esas razones y que los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del tiempo previamente concedido. Haciendo presente que respecto de estas últimas licencias las mismas tendrían su origen en haber solicitado reintegrarse al trabajo por la falta de ingresos, momento en que es víctima de un delito violento que detalla, lo que significó volver a padecer crisis de pánico por el trauma vivido de ser víctima del su vehículo en vista de dos mujeres que resultaron asesinadas por el mismo delincuente, recibiendo incluso apoyo psiquiátrico de la Fiscalía Centro Norte. Estima en consecuencia existe justificación legal ni moral alguna para el rechazo de las licencias médicas frente a los hechos que relata, constituyendo dicho acto en arbitrario e ilegal por parte de las tres entidades. Señala tuvo conocimiento cierto de los rechazos con fecha 15 de junio de 2022, al ser notificado de la Resolución Exenta número R-01-UNRA, 77903 mediante correo electrónico. Afirma que el actuar de las recurridas es caprichoso e ilegal ya que infringe los artículos 3, 30 y 41 de la Ley N° 19.880 Sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Pide se acoja el presente recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que evacuando informe comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando previamente se declare a la presente como improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Por otro lado, también estima sería improcedente por cuanto la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de don Richard Andrés Cerda Soto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo, no firma el mismo por encontrarse en funciones en la Excelentísima Corte Suprema. Protección N° 94641-2022 Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de don Richard Andrés Cerda Soto, Productor Técnico Audiovisual, y deduce Recurso de Protección en contra la Superintendencia De Seguridad Social, (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subco
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