SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cristian Manolo Sánchez Gómez, ciudadano de nacionalidad Colombiana, Pasaporte AX898637, domiciliado en Circunvalación Norte N° 9421, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, domiciliados ambos en Matucana N° 1223, Santiago, por haber declarado inadmisible la solicitud de Residencia Temporal presentada por el amparado disponiendo su egreso del país en el plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución Exenta N° 5673 de fecha 07 de febrero del año 2023, acto que considera ilegal y arbitrario, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Asimismo se incorporó ORD. N° 38 de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 13 de marzo de 2013. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5673 de fecha 07 de febrero del año 2023, la cual ha declarado inadmisible la solicitud de Residencia Temporal presentada por el amparado, disponiendo su egreso del país en el plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución. Indica el amparado que ingresó al país con fecha 25 de febrero de 2022, teniendo 17 años, de manera regular, con visa de turismo desde su país de origen, Colombia, con el objetivo de permanecer en el país con un tío, el cual indica contaría con permanencia definitiva en el país, quien lo apoyaría para continuar sus estudios. Añade que por problemas con unos documentos que debían enviar desde Colombia, ante la demora en la obtención de dichos documentos, no pudo regularizar su situación ante el registro civil, cumplimiento la mayoría de edad en el intertanto, con fecha 29 de julio de 2022. Agrega que, el 6 de diciembre de 2022 solicitó visa temporaria la cual fue rechazada por medio de la Resolución Exenta N° 5673, donde le notifican que tiene 30 días para abandonar el país. Considera que el actuar de la recurrida es arbitrario, por cuanto no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Hace presente que su familia: tío, abuela y hermana se encuentran en Chile y desea mantenerse junto a ellos. Refiere antecedentes de derecho en cuanto a la libertad Personal, conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual estaría siendo amenazado por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Finalmente solicita, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5673, y se ordene regularizar su situación migratoria de la amparada en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó al territorio nacional por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el día 25 de febrero de 2022, en calidad de turista. Hace presente que, con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero se entiende que vienen solo con una residencia transitoria (no pudiendo cambiar su estatus en Chile). Agrega que, si la intención de los extranjeros que ingr
Fallo
por tanto, ajustado a Derecho el actuar de la recurrida. SEXTO: Que de esta manera, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede colegirse que la decisión carezca de razonabilidad, no pudiendo calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto la solicitud de residencia no se ha efectuado conforme a la legislación actualmente vigente, por lo que solo cabe rechazar el presente recurso. SÉPTIMO: Que en relación a las alegaciones efectuadas por el amparado en orden a que la resolución atentará contra el principio de reunificación familiar, cabe tener presente que no se ha solicitado este tipo de regularización en nuestro país, por lo que no es un elementos a considerar al resolver este recurso. OCTAVO: Que, por último, debe tenerse presente que la resolución recurrida sólo rechaza solicitud de residencia temporal en forma ajustada a derecho, como se dijo, y autoriza su egreso del país, sin disponer su expulsión (es más ni siquiera dispone el abandono del país), por lo que no se aprecia que exista alguna afectación o amenaza a la garantía de la libertad personal y la seguridad individual, nuevo elemento a considerar para rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y visto ade
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Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Cristian Manolo Sánchez Gómez, ciudadano de nacionalidad Colombiana, Pasaporte AX898637, domiciliado en Circunvalación Norte N° 9421, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, domiciliados ambos en Ma
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