TERRAMAR CHILE SPA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. 2573-2023.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Jerónimo Brieba Milnes e Ignacio Seguel Cañas, en representación de la parte solicitada, en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, Rol C-11.388-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veintitrés que concedió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de tres de febrero del mismo año, por considerar que esta resulta inadmisible, atendida su naturaleza jurídica. Señala que la causa se inició por solicitud de exhibición de documentos por parte de Empresas Carozzi Chile S.A., en contra de su representada y, tras la audiencia de rigor, en que se exhibieron los documentos que obraban en su poder y que no tuvieran el carácter de reservados, la solicitante pidió la aplicación de los apercibimientos de los artículos 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue rechazado por el tribunal con fecha 3 de febrero de 2023. En contra de la resolución señalada, la solicitante dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio y, en un otrosí, interpuso apelación directa. El tribunal rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria, ordenando estarse al mérito de lo resuelto respecto del recurso interpuesto en el otrosí. Indica que el presente recurso de hecho se dirige en contra de la resolución que concedió la apelación subsidiaria, arbitrio que ingresó a esta Corte con el Rol N° Civil-2573-2023. Afirma que la apelación, en ninguna de las formas en que fue interpuesta era procedente, por lo que debió haberse denegado. Como primer argumento, refiere que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por la solicitante es de un decreto o, a lo más, un auto, que sólo tuvo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, sin fallar un incidente ni pronunciarse sobre tramites que deban servir de base para el pr
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 2573-2023 en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2814-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Jerónimo Brieba Milnes e Ignacio Seguel Cañas, en representación de la parte solicitada, en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, Rol C-11.388-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santia
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