JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

CARLOS JAIME CARRILLO CONTRERAS C/ ROBERTO CARLOS MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa apela en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que intensificó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria respecto del sentenciado Roberto Muñoz Muñoz. Expone que los días 28 de noviembre, 10 y 16 de diciembre, todos del año 2022, 19, 20 y 30 de enero, 1, 2, 4 y 14 de febrero del año en curso, C.R.S., informa incumplimientos, los cuales se encuentran debidamente justificados, en particular, los relativos a noviembre y diciembre de 2022. Señala, además, que en relación a los correspondientes a los meses de enero y febrero del corriente, estos incumplimientos están dados por el sistema de turnos de trabajo que tiene con su nuevo empleador AGUA VIVA S.p.A., desde el mes de enero de 2023, con una jornada laboral por sistema de turnos semanales. Agrega que los incumplimientos que se dieron lugar en durante el mes de febrero del presente, corresponden exclusivamente a la necesidad de trabajar de mi representado, sumado a que su nueva jornada laboral es por turnos semanales en la jornada diurna y nocturna. Por lo demás, refiere que en relación a los incumplimientos como los de los días 10 y 16 de diciembre de 2022, 1 y 4 de febrero, estos últimos del año 2023 que, consistieron en unos minutos en que no estuvo en la zona de inclusión, atendidas las características del inmueble que habita, el que tiene una superficie bastante amplia que permite el traslado dentro de sus límites entre las diferentes construcciones que ahí existen como un quincho, el que aparentemente queda fuera del límite de metros de alcances del dispositivo de modo que, esta circunstancia no permitiría revestir con el carácter de grave o injustificado al mencionado incumplimiento. Así las cosas, al revisar los Informes técnicos de Gendarmería se observa un incumplimiento por momentos breves en cada día controlado. Concluye que debe considerar que su defendid

Fallo

por tanto, de conformidad a la norma del artículo 25 N.º 1 de la ley 18.216 la intensificación de la pena sustitutiva, aun cuando se cumpla el presupuesto de que hay incumplimientos, pues éstos son justificados en conformidad a la misma norma y no revisten el carácter de grave. Solicita, se proceda a revocar la resolución que intensifico la pena sustitutiva impuesto a su representado, revocando la misma y retornando a la modalidad de cumplimiento anterior, como es la reclusión domiciliaria, solicitando también en atención a los turnos de trabajo se le otorgue la posibilidad de que dicho cumplimiento sea una semana, es decir, 7 días en jornada diurna y la siguiente, con cumplimiento nocturno, ambas en carácter de domiciliario o aquella que se considere necesaria, en atención a los antecedentes aportados por esta defensa. SEGUNDO: Que, en el caso en estudio, el a quo optó por intensificar la pena sustitutiva impuesta por reclusión nocturna en sede de Gendarmería de Chile, con la finalidad de ejercerse un mayor control en el cumplimiento de la pena impuesta, dado los reiterados incumplimientos informados y no justificados. TERCERO: Que, en efecto, no existe antecedentes que justifiquen los incumplimientos informados, los que no sólo se refieren al horario de ingreso a la zona de inclusión, sino también a salir e ingresar de la misma dentro del horario de cumplimiento, lo que con evidencia no puede deberse a situaciones de origen laboral, en atención a que aquellas no coinciden

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Punta Arenas, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa apela en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que intensificó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria respecto del sentenciado Roberto Muñoz Muñoz. Expone que los días 28 de noviembre, 10 y

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