CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de José Adrián Carrillo Bolívar, venezolano, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud efectuada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 26 de septiembre de 2020. Sin embargo, a la fecha no ha sido resuelta su petición, ni ha avanzado el procedimiento, luego de transcurridos más de 2 años, lo que transforma al acto en arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que la acción ha perdido oportunidad. Si bien en su informe expresó que la solicitud del recurrente se encontraba pendiente, de forma previa a la vista de la causa detalló que mediante Resolución Exenta N° 22494527, de 30 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente la permanencia definitiva. De igual forma, se advierte que el extranjero solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la cédula de identidad, siendo otorgada con fecha 12 de enero de 2023 A consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado a la parte recurrente la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, es que entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de José Adrián Carrillo Bolívar. Regístrese y comuníquese. N°Protección-103761-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11: A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de José Adrián Carrillo Bolívar, venezolano, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en no pron
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