SIN INFORMACION

ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Aránguiz Cáceres, abogado, en favor de Mari Esther Alvarado Siervo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 93010, de 22 de julio de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de visa temporaria y se dispone el abandono del país de la recurrente dentro del plazo de 15 días, vulnerando de este modo las garantías contenidas en los números 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente ingresó junto a su pareja e hijos con fecha 20 de abril de 2019, con una visa de responsabilidad democrática que vencía en el mes de abril de 2020, por lo que en el mes de febrero del mismo año solicitó una prórroga de visa temporaria, adjuntando la documentación necesaria para tal efecto, sin embargo, en el mes de junio recibió un correo electrónico por medio del cual le solicitan adjuntar el pasaporte vigente, dado que el acompañado se encontraba vencido. Refiere que por lo anterior, procedió a realizar nuevamente el trámite correspondiente, obteniendo en el mes de julio como respuesta que su gestión se encontraba concluida, siendo rechazada su petición, por no haber adjuntado pasaporte vigente, disponiéndose además su abandono de territorio nacional. Explica que por un error adjuntó a su petición una prórroga de su pasaporte que se encontraba vencido, por lo que entiende que la orden de abandono resulta ser una medida extrema y desproporcionada, dado que ha mantenido una conducta intachable en su permanencia en territorio nacional. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición de visa temporaria, permitiendo la tramitación de su solicitud, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Mari Esther Alvarado Siervo. Regístrese y comuníquese. Protección N° 102898-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Aránguiz Cáceres, abogado, en favor de Mari Esther Alvarado Siervo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e il

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