SIN INFORMACION

FRANCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Odner Francius, haitiano en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento como en derecho corresponda, con costas. Invoca como antecedentes de hecho que con fecha 4 de noviembre de 2021, presentó una solicitud de permanencia definitiva por el sistema informático de la Dirección de Extranjería y Migración, sin que hasta la fecha de interposición del recurso ha tenido una respuesta, infringiendo con ello su garantía de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que al no resolverse la solicitud se infringe igualmente lo previsto en la ley 19.880 por lo que la omisión deviene en ilegal y que, en razón de establecer distintas categorías de extranjeros, deviene así mismo en arbitraria. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, pidió el rechazo del recurso, en razón de no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Detalla que con fecha 4 de noviembre de 2021, el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego con fecha 5 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22008684, mediante la cual se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/, según corresponda, en los términos de la Circular N° 12 del Serv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Odner Francius en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre el estado de avance de la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-124308-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Odner Francius, haitiano en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida qu

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