SIN INFORMACION

SANCHEZ REVECO CARLOS PATRICIO / ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Patricio Sánchez Reveco, y recurre de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, solicitando de acuerdo a lo consignado en el texto de su arbitrio el “REINTEGRO A LA ACHS PARA PODER TENER EL TRATAMIENTO ADECUADO”, aludiendo que sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones en su pie derecho, talón derecho, rodilla derecha, mano derecha y cuero cabelludo, recibiendo asistencia médica por bomberos de Colina; posteriormente por el Cesfam de Batuco y finalmente en el hospital central de la ACHS, dándosele posteriormente de alta, requiriendo él el correspondiente reintegro, pero la recurrida lo considera una enfermedad común. Segundo: Que la recurrida Asociación Chilena de Seguridad ACHS, evacua informe expresando en cuanto a los hechos de la causa, que con data 21 de junio del año 2021 don Carlos Sánchez Reveco, en circunstancias que se desplazaba entre su habitación y su lugar de trabajo, fue afectado por un accidente de trayecto. En la misma fecha antes indicada, el recurrente ingresó a las dependencias médicas de su representada, otorgándose la cobertura del Seguro de la Ley Nº16.744, para las lesiones que presentaba, esto es: a) Fractura cerrada del segundo ortejo derecho, y; b) Contusión de la rodilla derecha; y que médicamente se consideraron como derivadas del accidente que le afectó. Agrega que en el contexto de las atenciones médicas proporcionadas al recurrente, se estableció la presencia de los siguientes cuadros clínicos: 1) Fascitis plantar; 2) Rotura de Ligamento cruzado posterior (rodilla derecha); cuadros clínicos médicamente considerados como sin relación con el accidente que afectó al recurrente. Sobre el particular, afirma que la Superintendencia de Seguridad Social, en su carácter de Organismo Fiscalizador del Seguro Laboral, y del actuar de su mandante, ratificó en dos oportunidades lo resuelto en el caso del actor, esto es, que es portador de patología de na

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se encuentra con creces vencido. En segundo término, denuncia que la acción deducida debe ser formalmente rechazada, toda vez que la materia objeto del mismo no goza del necesario carácter indubitado, característica que ha sido requerida y exigida de manera invariable por la jurisprudencia tanto de las Cortes de Apelaciones como por la Excma. Corte Suprema, según fundamenta pormenorizadamente. Respecto al fondo del recurso de protección interpuesto, hace presente que el recurrente ingresó a las dependencias médicas de la ACHS el 21 de junio del año 2021, como consecuencia del accidente de trayecto que le afectó con igual fecha -accidente automovilístico en el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo-. Detalla las prestaciones y exámenes realizados, precisa que con data 23 de julio del año 2021, y en el contexto del control médico efectuado, se informó al recurrente respecto a dos de los diagnósticos que le afectaban: 1) Fascitis plantar; 2) Rotura de Ligamento cruzado posterior (rodilla derecha), y a la naturaleza común (no laboral) de los mismos, por lo cual deben ser debidamente cubiertos por su sistema previsional de salud de carácter común, En consecuencia, al actor le fueron otorgadas las prestaciones necesarias para su debida recuperación, en el contexto del Seguro de la Ley Nº16.744, y para las patologías de carácter laboral que derivan del accidente de trayecto que

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Patricio Sánchez Reveco, y recurre de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, solicitando de acuerdo a lo consignado en el texto de su arbitrio el “REINTEGRO A LA ACHS PARA PODER TENER EL TRATAMIENTO ADECUADO”, aludiendo que sufrió un accidente aut

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