SIN INFORMACION

RONY ORANGE CON MINISTERIO DE RELACIONES DE EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el 22 de diciembre de 2022, comparece don Rony Orange, de nacionalidad haitiana y con domicilio en Curicó, recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que junto a Procimene Almezir, son padres de dos niñas respecto de las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue sin tramitar las visas de residente temporario de reunificación familiar, solicitadas por él. Refiere, que en el año 2020, viajó a Haití donde solicitó las visas de las niñas Rose–Kentia Orange y Rose-Lancy Orange de 10 y 13 años actualmente, cumpliendo requisitos, pagando los trámites y pasajes, se han efectuado diversas solicitudes por el sistema SIAC de la Subsecretaria del Interior para exponer lo ocurrido, sin embargo a la fecha la solicitud no ha tenido respuesta por parte de la recurrida. Las niñas se encuentran solas en Haití debido a que la familiar que las cuidaba enfermó y no lo puede seguir haciendo; siendo la solicitud además de migratoria, humanitaria. Hasta la fecha el Ministerio no ha emitido comprobante de envío de la visa temporal y la plataforma no muestra avances, situación que le afecta a su mujer familia, provocando angustia. Pide que se ordene tramitar y entregar las visas de residente temporario Titular de reunificación familiar en un breve plazo. Acompaña a su presentación los pasaportes de la República de Haití de ambas niñas, certificado de nacimientos apostillados de ambas niñas copia de cédulas de identidad para extranjeros de ambos padres y pago de visas. SEGUNDO: Que con fecha 30 de enero del actual, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, quién en primer término refiere que respecto a la acción de protección interpuesta a favor de las niñas de nacionalidad haitiana y que se encuentran en dicho país y que se dirige en contra de la Dirección General de asuntos consulares con domicilio en la ciudad de Santiago, pide se declare incompetente esta Iltma. Corte

Fundamentos

motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N°19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para obtener la visa de residente temporario titular de reunificación familiar en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. SEXTO: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de las recurrentes, la que les permitiría reunificar su grupo familiar, pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo RP). Refiere que para el evento que se rechace la excepción de incompetencia deducida, evacua informe, solicitando el rechazo el recurso de AMPARO intentado. Luego indica que estos hechos ya fueron ventilados y resueltos en causa de amparo rol 375-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que fue rechazada el 11 de noviembre de 2022, por lo que invoca la excepción de cosa juzgada, por cuanto a su juicio concurren los requisitos de triple identidad de persona (en favor de mismas niñas), cosa pedida (la solicitud es la misma) y causa de pedir (hecho por el cual se recurre es el mismo). Se cuenta con una sentencia firme y ejecutoriada que la recurrente intenta eludir. Agrega que el derecho alegado por la recurrente no es un derecho indubitado, sino que está sometido cumplir ciertas condiciones objetivas, el único derecho que se configura para el administrado por presentar una solicitud de visa ante el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de dicha autoridad. Tampoco es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos. Finalmente señala, que corresponde informar a esta DIGECONSU por los Consulados de Chile en el exterior y por el ministerio de relaciones exteriores en estas materias y pide se rechace el recurso de protección interpuesto. Con fecha 21 de febrero del actual complementa el informe por parte de DIGECONSU, respecto al estado de la t

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Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós Vistos: PRIMERO: Que el 22 de diciembre de 2022, comparece don Rony Orange, de nacionalidad haitiana y con domicilio en Curicó, recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que junto a Procimene Almezir, son padres de dos niñas respecto de las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue sin tramitar las visas

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