AHUMADA/ESPINOZA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la última oración del
Fundamentos
considerando décimo octavo que se inicia con la frase “a partir de la notificación de la demanda” y termina con la voz “solicitada”, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, la parte demandante solicitó se condenara a la demandada a pagar por el uso y goce de la propiedad, para lo cual se solicitó en esta instancia el certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Las Rosas N°485, de la Comuna de Villa Alemana, correspondiente al primer semestre del año 2023, apareciendo del documento que su avalúo asciende a la suma de $44.218.073. 2.- Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala: Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial. El derecho contenido en la disposición en análisis nace como contrapartida a aquel de aprovechamiento que cada uno de los comuneros tiene respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos, lo que se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, siendo el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, de acuerdo a la regla segunda de la segunda disposición, cada socio puede servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad y el justo uso de los otros. En concordancia con dicho derecho, el referido artículo 655 del código de enjuiciamiento, vino a permitir a cualquiera de los comuneros que se encontrare desprovisto del citado atributo que el dominio le confiere sobre el bien comunitario, la posibilidad de reclamar el término del goce gratuito que estuviere ejerciendo otro de los comuneros. De la forma señalada, el artículo 655, ya citado constituye un contrapeso a las facultades de uso de las cosas comunes establecidas en los artículos 2305 y 2081 regla segunda del Código Civil, sin que cualquiera de los comuneros pueda atribuirse el uso del bien y excluir a los demás copropietarios en razón de estar haciendo un uso común y según el destino ordinario de la cosa. 3.- Que en este sentido, la doctrina ha señalado que en virtud de lo establecido en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, todos y cada uno de los comuneros hereditarios pueden usar la cosa común conforme a su destino ordinario y guardando el uso que corresponda al resto. Este uso no supone atribuir a un comunero en exclusiva los frutos o productos de la cosa común, ya que la ley se los adjudica expresamente a todos los comuneros en proporción a sus cuotas. Es por ello que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil admite la posibilidad de que cualquier comunero pueda reclamar el término del goce gratuito por un solo comunero sobre la cosa común, salvo que dicho goce se funde en un título especial (Espada, Susana, El
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por Juzgado de Letras de Villa Alemana en la causa rol C-1924-2019, en cuanto por ella no se dio lugar a fijar un canon por el uso de la propiedad de que se trata y en su lugar se decide que junto con declararse el cese del goce gratuito de ésta, a partir de la fecha de la sentencia en alzada, se establece que el canon anual a pagar en una suma equivalente al 11% del avalúo fiscal de la propiedad del año correspondiente al pago, que será solventado en doce cuotas mensuales con vencimiento el primer día hábil de cada mes. Se confirma, en lo demás la referida sentencia. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese, devuélvase, vía interconexión y archívese en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. Ingreso Corte Civil N°785-2020.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la última oración del considerando décimo octavo que se inicia con la frase “a partir de la notificación de la demanda” y termina con la voz “solicitada”, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, la parte demandante solicitó se condenara a la dema
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