DE CORCUERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María del Carmen De Corcuera Labrado, de nacionalidad española, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia provisoria para religiosos, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente obtuvo permanencia definitiva en Chile con fecha 30 de enero de 2007, viajando fuera del país en el año 2009, encontrándose fuera de territorio nacional por más de 10 años, lo que llevó a perder su beneficio migratorio. Agrega que luego de otra salida del país, finalmente regresa en el año 2020, y en el mes de junio de 2021 solicita nuevamente una visa temporaria para religiosos, sin obtener respuesta de su petición, frente a lo cual se comunica con Correos de Chile, entidad que le informa que su solicitud aún se encuentra en la casilla que mantiene el servicio recurrido, denunciando la negligencia de éste,
Fundamentos
considerando que es religiosa y viene al país a cumplir una función humanitaria. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe, explica que mediante la Resolución Exenta Nº 112.506, de fecha 10 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a dejar sin efecto Resolución Exenta y otorgar residencia temporal para religiosos a la recurrente, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Agrega que de igual forma se advierte que la extranjera descargó el estampado electrónico, esto con fecha 28 de septiembre de 2021, manteniendo vigencia la visa otorgada hasta el 28 de septiembre de 2022, entendiendo que de lo anterior, se deriva que la extranjera de marras mantuvo situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que en particular, la pretensión de la parte recurrente ha sido que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto de su solicitud de visa temporaria para religiosos. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, por medio de la Resolución Exenta N° 112.506, de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María del Carmen De Corcuera Labrado, de nacionalidad española, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido
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