NÚÑEZ/COURTIN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1° Que para los efectos de determinar la dinámica del accidente de tránsito de que se trata se reunieron en autos los siguientes antecedentes: a.- Parte policial de fojas 1, de 14 de agosto de 2021, mediante el cual, don Luis Núñez Sánchez, pone en conocimiento del tribunal que ese día a las 14:10 horas, en circunstancias que transitaba por la Avenida José Santos Ossa, por la segunda pista en dirección a Valparaíso, conduciendo el vehículo marca Toyota Yaris, patente BDYW-53, al llegar a la altura del kilómetro 109,500, frenó ante la presencia sorpresiva de un can, siendo impactado en su parte trasera por el vehículo Station Wagon, marca Haval, patente KLRJ-39, causándole daños en su parachoques trasero, foco trasero izquierdo, porta maletas y la pintura. Agrega que el vehículo lo manejaba una persona de sexo masculino, quien se retiró del lugar sin identificarse. Se acompañan fotos de los daños sufridos por el móvil del denunciante, en las que se aprecian los daños denunciados y de la parte trasera del automóvil que lo impactó. Asimismo, como primeras diligencias se deja constancia que el vehículo patente KLRJ-39 es de propiedad de doña Danielle Fernanda Courtin Diaz, con domicilio en calle Noruega 1050, departamento 501, Cerro San Roque, comuna de Valparaíso. b.- A fojas 5, don Luis Núñez Sánchez, ratifica la denuncia, aclarando que la patente de su vehículo es la BDYW-57. c.- A fojas 6, certificado de inscripción del vehículo patente KLRJ-39, a nombre de doña Danielle Fernanda Courtin Diaz. d.- A fojas 10 y 11, copia de boletas de compra de repuestos de 22 de septiembre y 8 de octubre de 2021, emitidas por Mancini y Coleman Limitada, la primera por la suma de $39.690, correspondiente a parachoques trasero Yaris; y la segunda por la suma de $28.800, correspondiente a foco trasero Yaris. e.- A fojas 12, copia de presupuesto de reparación del vehículo patente BDYW-57, de 5 de octubre de 2021, emitido por Taller Artesanal – Soldaduras, Juan Fernando Pinto Tapia, por la suma de $570.000, correspondiente a desabollar y cuadrar tapabarro trasero izquierdo, cuadrar cajón maletero, cuadrar tapa maleta, cambiar foco trasero izquierdo y pintar partes afectadas. f.- A fojas 13, resumen de gastos de arriendo de vehículo, por la suma de $59.022. g.- A fojas 23, fotografías de los daños sufridos por el vehículo patente BDYW-57, acorde a la descripción hecha por el denunciante en el parte policial y en su declaración indagatoria, y de la parte trasera del vehículo patente KLRJ-39. h.- A fojas 29, pliego de posiciones, respecto del cual se tuvo por confesa a doña Danielle Fernanda Courtin Diaz, por resolución de fojas 27, en el que reconoce ser dueña del vehículo patente KLRJ-39; que el día 24 de agosto de 2021, su vehículo era manejado por un tercero con su conocimiento y permiso; y que su vehículo colisionó en la parte trasera del patente BDYW-57, por no mantener una distancia pru
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo expuesto en los artículos 17 y 32 de la Ley N°18287, se resuelve: Que se revoca la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 34 y siguientes, en cuanto por ella se absolvió de responsabilidad infraccional a Danielle Fernanda Courtin Diaz y se rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida a fojas 14 y en su lugar se declara: a.- Que se condena a Danielle Fernanda Courtin Diaz al pago de una multa de una unidad tributaria mensual. b.- Que se condena a Danielle Fernanda Courtin Diaz al pago de quinientos mil pesos a don Luis Núñez Sánchez, por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, suma que deberá ser reajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de la presente sentencia y sujeta a intereses corrientes para obligaciones no reajustables desde que ésta quede ejecutoriada; sin costas por no haber sido totalmente vencida la demandada. c.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. En su oportunidad y de ser necesario dese cumplimiento al artículo 23 de la Ley N°18.287. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase, con su agregado. No firma la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. Ingreso Corte Policía Local N°260-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1° Que para los efectos de determinar la dinámica del accidente de tránsito de que se trata se reunieron en autos los siguientes antecedentes: a.- Parte policial de fojas 1, de 14 de agosto
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