TELUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Macarena Rodríguez Atero, abogada y María Paz Flores Rubio, habilitada de derecho, en favor de Mikerline Telus, de nacionalidad haitiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de abstención de dictar orden de expulsión en su contra y regularización migratoria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente ingresó de manera irregular a Chile en el mes de abril de 2019, residiendo en la comuna de Colina, Región Metropolitana, con el objeto de encontrar estabilidad laboral junto a su marido y su hija nacida en nuestro país en febrero de 2020, procediendo a autodenunciarse por dicho ingreso clandestino. Refieren que con fecha 15 de julio de 2020 la extranjera presentó una solicitud de abstención de dictar orden de expulsión en su contra ante la Intendencia de la Región Metropolitana, además de pedir regularización de residencia, siendo remitidos los antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración el 31 de agosto de 2020. Indican que frente a la nula respuesta del requerido, formuló dos peticiones de acceso a la información pública, obteniendo finalmente respuesta en el sentido que su solicitud aún se encuentra en trámite, lo que le genera incertidumbre acerca de su estabilidad dentro del país, manteniéndose en el mercado laboral informal para poder subsistir junto a su familia. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre
Fundamentos
motivos que conllevan al rechazo del arbitrio. Séptimo: Que a lo ya dicho, baste únicamente agregar que, al no configurarse un atentado a la garantía invocada como transgredida, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, la presente acción debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Mikerline Telus. Regístrese y comuníquese. N°Protección-40419-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Macarena Rodríguez Atero, abogada y María Paz Flores Rubio, habilitada de derecho, en favor de Mikerline Telus, de nacionalidad haitiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nac
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