SIN INFORMACION

AGUDELO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Evelyn Agudelo Castaño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar orden de abandono del país respecto de la actora, lo que vulnera su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Señala que el año 2019 se le otorgó la visa de permanencia temporaria con vigencia hasta el 2020, luego realiza una nueva solicitud de residencia temporaria el 26 de enero de 2022, y que tras no obtener respuesta de aquella realiza un reclamo ante el Servicio a través de la plataforma virtual, informándole, el 1 de diciembre de 2022, que su solicitud no fue acogida a trámite por registrar una orden de abandono de la país vigente. Explica que, no obstante lo informado, nunca ha recibido el documento que dé cuenta del rechazo de la solicitud de residencia temporaria ni la orden de abandono. Refiere que mantiene empleo formal en Chile desde el año 2019, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y se encuentra radicada en el país en miras de tener una mejor vida. Solicita que se deje sin efecto la orden de abandono dictada contra la amparada y que se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de la actora. A folio 6, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual. Señala que con fecha 1 de mayo de 2021 la recurrente solicitó la regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y que mediante Resolución Exenta N°21198405 de fecha 20 de octubre de 2021 se rechazó dicha solicitud, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Que, el motivo del rechazo fue por haber ingresado al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y por no encontrarse de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de autos, aparece que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21198405 de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por la autoridad recurrida, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la actora y dispuso su abandono del país, atendido a la última fecha de ingreso al país que registra y que no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado por autoridad competente. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que una de las razones del rechazo de la solicitud de regularización, es no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar a la amparada, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por tanto, el rechazo de esta solicitud fue conforme a derecho. En esta situación la autoridad migratoria debe disponer el abandono del país del extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de acuerdo al artículo 67 de la Ley de Extranjería, tratándose de una obligación respecto de la autoridad, pero una orden voluntaria respecto del afectado. Hace presente que la recurrente no ha ejercido recurso de reconsideración ante la autoridad administrativa. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de autos, aparece que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21198405 de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por la autoridad recurrida, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la actora y dispuso su abandono del país, atendido a la última fecha de ingreso al país que registra y que no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado por autoridad competente. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendr

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Evelyn Agudelo Castaño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar orden de abandono del país respecto de la actora, lo que vulnera su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Señala que el

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