C.A. de Santiago

VILCHES ITURRIETA JOSE MARIA / GALLARDO BAN JULIAN

Rol

85952-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 12°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don José María Vilches Iturrieta dedujo recurso de protección en contra de Julián Gallardo Ban, Director de Obras Municipales de Renca y también respecto a dicho Municipio, por haber otorgado el Permiso de Edificación Obra Nueva N° 35 de fecha 10 de julio de 2020, para la construcción de dos edificios de once pisos de altura cada uno, destinados a 241 viviendas a construir en 0,56 hectáreas en calle Juana Átala de Hirmas 601, propiedad adyacente al que califica como su tradicional y característico barrio. Refiere que el permiso de edificación contraviene la norma urbanística aplicable a la zona, que admite dos estacionamientos por cada vivienda en los proyectos inmobiliarios sobre los diez pisos, y que la densidad proyectada de 1.708 habitantes por hectárea en el permiso de edificación, superaría con creces la densidad máxima permitida de 600 habitantes por hectárea para el sector, lo cual implica una explosión demográfica no sustentable con la actual infraestructura. Añadió, en presentación de 15 de junio de 2021, que el proyecto que se construye es ilegal al no exigir que se sometiera directamente a un Estudio de Impacto Ambiental, fundado en que la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 11: “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:… c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. Especificado a su vez que el artículo 7 del D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.” Agrega que la población Empleados Hirmas posee características patrimoniales, desde historia, arquitectura habitacional hasta costumbres y tradiciones de los vecinos; ha sido muestra de la consolidación urbana relacionada al desarrollo industrial textil en la comuna de mediados del siglo XX, con su pasado obrero textil. Destaca en esa identidad de barrio, la belleza del barrio y que el ambiente tranquilo del sector es uno de los elementos más gratificantes. Estima que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal y que c

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don José María Vilches Iturrieta, disponiéndose que no se puede efectuar obras de ningún tipo, mientras el proyecto en cuestión no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o en su caso, con la Resolución de Calificación pertinente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol Nº 85.952-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12833-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 5° a 12°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don José María Vilches Iturrieta dedujo recurso de protección en contra de Julián Gallardo Ban, Director de Obras Municipales

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