PARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de Norkis Del Carmen Parra González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actualmente Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 24 de junio de 2020, sin embargo, cumpliendo todos los requisitos legales y acompañando todos los antecedentes exigidos por la autoridad. Sin embargo, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 113002, de fecha 24 de septiembre de 2021, la autoridad rechazó concederle el beneficio de residencia permanente, y en su lugar se le otorgó una residencia temporal por el periodo de un año. Expone que el motivo del rechazo es que no habría justificado capacidad económica suficiente para sustentarse en Chile, específicamente por percibir un ingreso mensual inferior al sueldo mínimo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. Argumenta que esto es errado porque, en primer lugar, se está analizando un periodo de ingresos que es anterior a su postulación, sin considerar todo el periodo que duró la tramitación de su permanencia definitiva, viéndose evidentemente perjudicado. Continua señalado que, según demostrarían sus cotizaciones previsionales, a partir de enero de 2020 percibió una remuneración bruta superior al ingreso mínimo, por lo que en nada se justifica el rechazo de su petición. Solicita, en concreto, se ordene a la autoridad migratoria concederle el beneficio de residencia definitiva o se dé respuesta a su solicitud en un plazo razonable. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que efectivamente el recurrente inici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-40145-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de Norkis Del Carmen Parra González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso d
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