COLLAO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
58263-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 58.263-2021 caratulados “Collao con Corporación Nacional Forestal” sobre reclamación judicial del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Inmobiliaria El Mirador S.A., de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante y de casación en el fondo deducido por Conaf en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la reclamación respecto de la Resolución N°161/2020 del Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, la que había rechazado la solicitud de invalidación de la Resolución N°74/341-50/19 de 12 de septiembre de 2019 de la misma autoridad, que a su vez aprobó el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, de 14 de junio de 2019, presentado por la empresa Inmobiliaria El Mirador S.A., sólo en cuanto anuló lo resuelto en relación con la definición de las pendientes, con la identificación de especies de fauna en alguna categoría de conservación y con las medidas de protección ambiental referidas a estos puntos, dejando el resto del PMEOC y de la Resolución N°74/341-50/19 subsistente, debiendo procederse conforme con el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley N°20.283. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por Inmobiliaria El Mirador S.A. Segundo: Que se alega como causal de nulidad formal, que la sentencia impugnada habría incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, al no valorar, en la forma prescrita por la ley, la prueba documental adjunta al proceso, pues al elaborar sus razonamientos se limitó a efectuar declaraciones contrarias a las conclusion
Fundamentos
fundamentos del reclamo entregan un razonamiento no sólo desde el punto de vista de la legislación vigente sino de los hechos constatados durante el proceso de invalidación, mediante un desarrollo lógico y analizando los medios probatorios en su mérito. De manera que, cuando sostiene el recurrente que no se trata de una determinada categoría de bosque o se afirma que las inexactitudes que reprocha la sentencia en el Plan de Manejo de la Inmobiliaria no son esenciales, en realidad se pretende cuestionar los hechos asentados en la sentencia recurrida y que tales antecedentes debieran dar lugar a una inferencia distinta de aquella contenida en la misma. Por lo que es manifiesto que los fundamentos de la causal invocada no configuran la misma sino que, más bien, dan cuenta de la disconformidad de la parte recurrente con el razonamiento que lleva a los jueces ambientales a ordenar la corrección de las medidas de preservación en relación con las zonas con pendientes y la adecuada identificación de la fauna en categoría de conservación. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo antes razonado, la casación formal de Inmobiliaria El Mirador S.A. no puede prosperar, puesto que los antecedentes en que se sustenta el vicio denunciado no constituyen la causal impetrada, de manera que
Fallo
se declarará su inadmisibilidad. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante. Quinto: Que, como primera causal de nulidad formal, se invoca por la parte reclamante que la sentencia contendría decisiones contradictorias al ordenar la anulación parcial de las Resoluciones N°74/341-50/19 y 161/2020 y disponer, a su vez, la aplicación del artículo 12 de la Ley de Bosque Nativo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley N°20.600 en relación con el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal presupone un plan de manejo válidamente aprobado y vigente, al menos en cuanto a los aspectos a modificar, cual no es el caso de autos, de acuerdo con lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. Por lo que el Plan de Manejo objetado debió haber sido rechazado, al menos parcialmente, por existir vicios esenciales o graves que impedían su aprobación, no pudiendo ni debiendo jamás haberse comenzado a ejecutar o, por lo menos, no en todo aquello sobre lo cual influyeron los antecedentes falsos o inexactos proporcionados por la Inmobiliaria solicitante. Agrega que debió procederse a la anulación misma del procedimiento de aprobación ya viciado y su reinicio mediante el ingreso de un nuevo Plan de Manejo, ahora basado en antecedentes fidedignos y exactos, para lo que no sería óbice que los vicios hayan recaído sobre determinados aspectos del Pla
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30 Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 58.263-2021 caratulados “Collao con Corporación Nacional Forestal” sobre reclamación judicial del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de l
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