C.A. de San Miguel

RETAMALES/BELMAR

Rol

88637-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen los señores Alejandra Silva Meneses, Arlette Riquelme González, Diego Figueroa Rivera y Paulo Collantes Bonilla, pertenecientes a la Organización No Gubernamental de desarrollo cultural Animal Libre, en favor de los señores Nicolás Bastián Retamales Carrillo, Daniela Fernanda Castellano Osses, Lorenzo Leonardo Martínez Zúñiga, Soledad Andrea Arenas Aránguiz, Clara Rosa Aránguiz Figueroa, Marjorie Andrea Martínez Arenas, Alex Lorenzo Martínez Arenas, Alexandra del Pilar Aros Nalvae y Javier Enrique Ferrada Martínez, y deducen recurso de protección en contra de Ecoterra SpA y de doña Marianela Belmar Montero. Refieren que esta última explota de manera directa y sin los correspondientes permisos sectoriales, una producción avícola en la parcela N° 10B de la comunidad Ecológica Águila Sur, Los Quillayes, Águila Sur, comuna de Paine. Indican que lo que comenzó como una producción doméstica de huevos sustentables, se transformó en una producción industrial, manteniendo en una superficie de 2.500 metros cuadrados 4.500 gallinas, lo que ha significado para las aves ser concebidas como meras máquinas productoras de huevos, dejándose de lado su calidad de vida, priorizándose por sobre todo el beneficio económico que se podría obtener, y para los recurrentes, sufrir los efectos de contaminación acústica y malos olores, lo que se debe, según denuncian, al incumplimiento normativa ambiental y sanitaria que regulan la materia, dejando al arbitrio de los recurridos la continua polución que afecta a los vecinos colindantes, impidiéndoles desarrollar su vida en forma saludable. A la recurrida Ecoterra SpA, en tanto le atribuyen responsabilidad por el control que ejerce respecto de la empresa menor, en la que tercerizan su operación de explotación de aves. Afirman los recurrentes que la actividad que desarrollan las recurridas queda comprendida entre aquellas que requieren resolución de calificación de impacto ambiental. En razón de lo expuesto, estima conculcadas las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 8 y 24, de la Constitución Política de la República y pide que se ordene a los recurridos la paralización de funcionamiento hasta el cierre definitivo de la granja avícola, debiendo decretarse el traslado de las gallinas a santuarios de animales, a costa de las recurrentes, remitiendo copia de los antecedentes resultantes de esta gestión a la Ilma. Corte de Apelaciones. Asimismo, que se ordene a los recurridos hacer ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En subsidio, pide el cierre temporal de la granja avícola mencionada, hasta que se produzca una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, un sumario sanitario por parte de la autoridad sanitaria correspondiente, y por el Servicio Agrícola y Ganadero respecto de las condiciones de vida de las aves, y la posterior implementación de med

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone que la recurrida Marianela Belmar Montero deberá regularizar el funcionamiento de la avícola de su propiedad, en el plazo de sesenta días corridos, debiendo obtener para tal efecto todos los permisos municipales y sectoriales que corresponda, bajo el apercibimiento de que la autoridad competente aplique las sanciones que en derecho corresponda. Remítase copia de estos antecedentes al Juzgado de Policía Local de Paine, para los fines a que haya lugar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 88.637-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen los señores Alejandra Silva Meneses, Arlette Riquelme González, Diego Figueroa Rivera y Paulo Collantes Bonilla, pertenecientes a la Organización No Gubernamental de des

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