C.A. de Puerto Montt

VARGAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

87138-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que don Pablo Eduardo Brunetti Toledo, en representación de don Alex Alberto Vargas Labbé, interpuso recurso de protección en contra del Ordinario Nº 560 de 4 de agosto de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por el que resolvió que no era posible incorporar nuevos antecedentes a un proceso ya finalizado de solicitud de sustitución de multa administrativa, ni el ejercicio de una nueva solicitud de sustitución de multa por capacitación. Refiere que, el día 22 de junio de 2021, la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, mediante resolución de Multa Nº8573/21/13, aplicó una multa a beneficio fiscal por la cantidad de 10,00 IMM, por no exhibir el recurrente toda la documentación que en ella se indica. El día 15 de julio de 2021 presentó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, una solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación y el 26 de julio de 2021 mediante Ordinario N° 523, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt rechazó la solicitud de sustitución de multa del recurrente, fundado en que no acompañó toda la documentación que solicitó la fiscalizadora en su oportunidad. Agrega que, el día 28 de julio del año 2021, encontrándose dentro del plazo del artículo 506 ter del Código del Trabajo, esto es, dentro de treinta días de notificada la resolución de multa, adjuntó la documentación que restaba. Sin embargo, mediante el Ordinario que se reclama, el recurrido rechazó su solicitud por estimar que el proceso de sustitución de multa ya había finalizado y no procedía incorporar nuevos antecedentes ni ejercer una nueva solicitud de sustitución de multa. Estima arbitraria e ilegal la actuación de la recurrida, atendido que se encontraba en el deber legal de tomar en consideración los antecedentes aportados por el recurrente en ese plazo de treinta días y no sólo aquellos acompañados a la solicitud. En razón de lo expuesto, estima conculcadas las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República y pide se deje sin efecto la decisión de la recurrida de no admitir a trámite los antecedentes acompañados al proceso de sustitución de multa, ordenar que se retrotraiga el proceso hasta antes de resolverse en definitiva la sustitución de multa, a fin de que dichos antecedentes sean valorados por la recurrida para resolver adecuadamente, con costas, en caso de oposición. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección deducido, fundado en que el recurrente en su solicitud de sustitución por capacitación de la resolución de multa Nº 8573/2021/13-1 no acompañó toda la documentación laboral que le hubiera permitido acceder al beneficio en cuestión y, luego, encontrándose finalizado el procedimiento de sustitución de la multa, no resulta posible acoger alguna solicitud de incorporar nuevos antecedentes al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 87.138-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrantes Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que don Pablo Eduardo Brunetti Toledo, en representación de don Alex Alberto Vargas Labbé, interpuso recurso de protección en contra del Ordinario Nº 560 de 4 de agosto de 2021 de la

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