2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

MUÑOZ/VALLADARES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo segundo, se suprime toda su parte final, desde la expresión: “…, observando en la fotografía…” hasta su término. Se eliminan los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que los antecedentes incorporados en el proceso resultan insuficientes para tener por establecida la dinámica del hecho denunciado, puesto que se limita a prueba documental que no permite presumir la presencia y ubicación de los vehículos de las partes en el lugar donde se habría producido el impacto, tampoco su dirección de desplazamiento, ni la presencia de otros vehículos. Se desconoce, además, el estado previo de los móviles y el verdadero efecto que se habría producido por el impacto que se denuncia. En razón de lo señalado, se desestimará la acción infraccional. 2° Que siendo el fundamento de la demanda civil de indemnización, la existencia de un hecho infraccional, corresponde también rechazarla, precisamente porque aquélla condición no se ha tenido por cierta. 3° Que por estimarse que el actor ha tenido motivo plausible para litigar, se le absolverá del pago del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes que acogió denuncia, querella y demanda civil, y en su lugar se declara que tanto la acción infraccional como la civil quedan desechadas. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 933-2021 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Franz Ruz y el abogado don Claudio Larraín, revocando y confirmando. Santiago, 16 de marzo de 2023. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°21 y 22: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo segundo, se suprime toda su parte final,

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