FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián José Fuentes Poblete, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Miraflores N°1860, casa A, comuna de Peñaflor, para interponer acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representado legalmente por su Alcalde Christopher White Bahamondes, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, que mediante el Decreto Alcaldicio N°1238, de 31 de agosto de 2022, desvincula al recurrente anticipadamente de su cargo a contrata. Estima que al acto recurrido es ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, aseguradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que ingresó a prestar servicios al municipio el 15 de febrero de 2021, con la calidad de funcionario Contrata Grado 8° E.M.R, siendo asimilado el 14 de abril de 2021 al Grado 8° Profesional E.M.R., y designado con la misma fecha Secretario Comunal de Planificación, en calidad de Titular de un cargo de confianza Grado 4° E.R.M. Añade que durante los días 14 a 18 de junio de 2021 desempeño funciones como Administrador Municipal (S) e incluso, el 18 de junio de 2021, como Alcalde (S). Expresa que con motivo del cambio de administración municipal, el 28 de junio de 2021 entrega su carta de renuncia al cargo de confianza Grado 4° E.R.M., reconociéndosele mediante Decreto Alcaldicio N°1477, de 12 de julio de 2021, su cargo Contrata Profesional Grado 8° E.M.R. hasta el 31 de diciembre de 2021. Añade que mediante Decreto Alcaldicio N°151, de 27 de enero de 2022, se le reconoce la calidad de Contrata Profesional Grado 7° E.M.R. a partir de 1 de enero de 2022, prestando servicios en la Secretaría Comunal de Planificación. Refiere que no obstante lo anterior, mediante el Decreto Alcaldicio N°1238, de 31 de agosto de 2022, se dispuso el término anticipado de su contrata. Expresa que entre los
Fundamentos
motivos del acto recurrido se refiere la existencia de un déficit presupuestario del ítem 215.21.02 referente a gasto de las contratas, que haría necesario el término anticipado de las contratas que no estén amparadas por la confianza legítima, y que el recurrente no gozaría de dicha confianza legítima toda vez que su contrata fue renovada en una sola oportunidad. Señala que conforme al dictamen de Contraloría General de la República N°23.518/2016, el término anticipado de una contrata bajo la fórmula “hasta que sean necesarios sus servicios” precisa de un acto administrativo fundado, cuestión que no acontecería en la especie, toda vez que, el acto recurrido no sería propiamente un acto administrativo al no ser firmado por la autoridad competente y por carecer de fundamentos. En efecto, dice, por una parte que el Decreto Alcaldicio N°1238 fue suscrito por el Secretario Municipal, quien no tiene facultades para dictar dicho tipo de actos y, por otra, que carece de fundamentación en tanto no contiene una exposición clara y precisa de los motivos que indujeron al municipio a adoptar la decisión de terminar anticipadamente su contrata, limitándose, simplemente a referir en forma vaga, confusa e imprecisa antecedentes que darían cuenta de la existencia de un déficit presupuestario. Agrega desconocer, si los antecedentes citados son suficientes para justificar la decisión, si recomiendan su desvinculación, o si se agotó la posibilidad de realizar una planificación que pudiera aumentar los ingresos municipales. Añade que, a su juicio, el acto recurrido sería arbitrario, pues en entre sus labores le correspondía hacerse cargo del departamento de licitaciones y concesiones, encargado de desarrollar funciones contempladas expresamente por el artículo 21 literal e) de la Ley N°18.965 para la Secretaría Comunal de Planificación, y porque, existiendo otros funcionarios en su misma situación, no se explica porque se decidió terminar anticipadamente su contrata. Pide acoger el recurso, dejar sin efecto el acto recurrido y disponer su reintegración al último cargo detentado hasta el término de su contrata, esto es, el 31 de diciembre de 2022. Segundo: Que evacúa informe Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, Director Jurídico de la I. Municipalidad de San Bernardo, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con expresa condena en costas. Indica que el recurrente, según es por el mismo reconocido, prestó servicios al municipio en calidad de Contrata Grado 8° Profesional desde el 28 de junio de 2021 al 31 de agosto de 2022, oportunidad en que se puso término anticipado a su contrata mediante el Decreto Alcaldicio N1238. Refiere que dicho acto se encuentra debidamente fundado, expresando en su considerando 6° que el término anticipado de la contrata obedece a “...la urgente necesidad de enfrentar la proyección estimativa del déficit presupuestario del ítem 215.21.02 de gasto de contratas lo que incluye el termino anticipado de las contratas que no
Fallo
fallo y en los anteriores considerandos, se estima que la presente no es la vía idónea para solucionar las pretensiones del actor, ya que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso, sin embargo se analizará y emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la acción cautelar impetrada, para una mejor comprensión, cabe señalar que, el artículo 2 de la Ley 18.883 que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales dispone que: “Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Respecto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación,a lo menos”. Séptimo: Que, en la especie, y de acuerdo a lo que se consigna en el informe evacuado por la recurrida, mediante el Decreto Alcaldicio N°1477 del 12 de julio de 2021, se
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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián José Fuentes Poblete, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Miraflores N°1860, casa A, comuna de Peñaflor, para interponer acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representado legalmente por su Alcalde Christopher White Bahamo
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