SIN INFORMACION

TEAGUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oswaldo Teague Boscan, abogado, en favor de Jasmín Claret Méndez de Cartaya, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 13.996, de 10 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente formuló su petición de permanencia definitiva con fecha 21 de noviembre de 2019, la que fue acogida a trámite sin requerirle antecedentes adicionales durante el proceso, para luego, y mediante la Resolución Exenta N° 13.996, ser rechazada su solicitud, por no contar con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 18 de febrero de 2019 al 18 de febrero de 2020, dado que, según la información aportada en el certificado de jubilación, sus ingresos económicos son inferiores al sueldo mínimo exigido y, por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 de la Ley N° 1094, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Explica que la recurrente, al momento de remitir su solicitud, envió una constancia de jubilación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indicando que la crisis económica que atraviesa Venezuela influyó notoriamente en la depreciación de los ingresos percibidos por la actora. Añade que resulta arbitrario e ilegal el criterio plasmado en la Resolución Exenta impugnada, de evaluar en una solicitud de permanencia definitiva sólo el período respecto del cual estuvo vigente la visa t

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 de la Ley N° 1094, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Explica que la recurrente, al momento de remitir su solicitud, envió una constancia de jubilación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indicando que la crisis económica que atraviesa Venezuela influyó notoriamente en la depreciación de los ingresos percibidos por la actora. Añade que resulta arbitrario e ilegal el criterio plasmado en la Resolución Exenta impugnada, de evaluar en una solicitud de permanencia definitiva sólo el período respecto del cual estuvo vigente la visa temporaria, más aun teniendo presente que la solicitud de la recurrente se inició hace más de 28 meses, plazo que escapa de toda razonabilidad y donde la autoridad migratoria no le requirió la actualización de ningún tipo de antecedente complementario, como ha ocurrido con otros solicitantes, que en situaciones equivalentes, han podido complementar sus solicitudes de permanencia definitiva. Finalmente indica que su hijo Marco Cartaya Méndez –de profesión médico traumatólogo– es quien solventa la situación económica de la parte recurrente, contando con los recursos para su manutención, lo que permite descartar que la extranjera sea considerada una eventual carga social, citando jur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oswaldo Teague Boscan, abogado, en favor de Jasmín Claret Méndez de Cartaya, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arb

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