MARIA CRISTINA ALVAREZ VIDAL C/ MARCELO ALEJANDRO COLOMA SALAZAR
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, respecto de las letras a) y b), esto es, la existencia del hecho ilícito y participación, la que se desprende del reconocimiento efectuado por la propia víctima de la imputada, considerando, además, respecto de la necesidad de cautela, la pena asignada al delito y que en caso de ser condenada no será beneficiada con alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, constituyendo la libertad de ésta, un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MARINA CONSTANZA LEPE GARRIDO. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-266-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, respecto de las letras a) y b), esto es, la existencia del hecho ilícito y participación,
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