VALERIA BRAVO SALAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que con fecha 27 de enero del presente año, se presenta la ciudadana venezolana Valeria Bravo Salas, por sí y por sus hijas menores de edad iniciales GVMB y VLCB, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara el 30 de noviembre de 2020, ya que se vulnera con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y lo expresamente dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.980 sobre Procedimientos Administrativos. Señala, en síntesis, que es maestra de escuela y que no puede ejercer su actividad mientras no obtenga la permanencia definitiva, y que desde que su solicitud fue acogida a trámite ninguna información adicional se le ha solicitado. Hace presente que tiene dos hijas menores de edad a quienes debe mantener y educar, y que se encuentran en su misma situación migratoria frente al Estado de Chile, por las que también recurre de protección. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando se le otorgue la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, en lo medular, que Valeria Bravo Salas ingresó al país junto con sus hijas el 8 de agosto de 2018, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez; y con fecha 7 de julio de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de “Analisis I estado pendiente”, tal como se demuestra en “fotocaptura” del Registro Nacional de Extranjeros que inserta en su informe; respecto de las menores, indica que el 4 de febrero de 2021 se les otorgó visa válida por un año, conforme se extrae del Registro referido. Precisa que en el caso de autos, la persona recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; Segundo: Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, presentada por la parte recurrente, puesto que según se indica, desde la fecha de la solicitud, 30 de noviembre de 2020, a la fecha de interposición del presente recurso, 27 de enero de 2023, no se tiene ninguna respuesta a la misma; situación que también afectaría a las hijas de la recurrente, menores de edad. Tercero: Que el recurrido reconoce la tardanza aludida, no obstante señala que la solicitud de la recurrente data sólo del 7 de julio de 2021, y que carece de antecedentes de solicitud de permanencia definitiva respecto de las menores aludidas en el recurso, quienes cuentan con visa temporaria vigente. Luego indica que el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19.880, no es un plazo fatal, que la pandemia mundial que afecta al país incidió en los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos, encontrándose la extranjera recurrente y sus hijas con su situación migratoria regular, y que, en todo caso, debió haberse hecho uso de silencio administrativo. Cuarto: Que si bien es efectivo que por el alto flujo migratorio que se verifica en el país, la Autoridad Migratoria ha visto excedido los tiempos regulares de tramitación de las solicitudes que se le presentan, no se puede obviar que la Ley 19.880 impone a la Administración regirse por los principios de celeridad y conclusivo al tenor de sus artículos 7 y 8, por lo que el procedimiento administrativo está destinado a que se dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada; y, además, en el caso de un migrante que requiere se le extienda un documento que dé cuenta de su situación migratoria, el silencio administrativo, sin lugar a dudas, no resulta la vía idónea para resolver la omisión de pronunciamiento. Quinto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho organismo público, resolver conforme a derecho acerca de la Solicitud de Residencia Definitiva realizada por la ciudadana venezolana Valeria Bravo Salas, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar, en su oportunidad, a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile como en otros pa
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que con fecha 27 de enero del presente año, se presenta la ciudadana venezolana Valeria Bravo Salas, por sí y por sus hijas menores de edad iniciales GVMB y VLCB, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento so
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