EN FAVOR DE OSCAR RIVERA PEÑA/TALCA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de marzo del año en curso, se interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, recurso de amparo deducido por don Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 18.083.248-3, con domicilio en calle 1 poniente, número 1258, oficina 413, de la comuna de Talca, en favor de Óscar Andrés Rivera Peña, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2200288664-6, RIT 2193-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, y en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Talca decretando la medida cautelar impuesta, en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca que conociendo el recurso de apelación confirmó lo resuelto por el Juez de instancia, y contra la resolución del Juzgado de Garantía que resolvió “cúmplase”. Expone que con fecha 22 de febrero de 2023 el imputado Oscar Rivera Peña se presentó voluntariamente a la audiencia de formalización de investigación en causa RIT 2193-2022, toda vez que supo que tenía una orden de detención en su contra. En esa oportunidad fue formalizado por los delitos del artículo 13° con relación al artículo 3° de la ley de control de armas, y del artículo 8° de la ley 20.000. Indica el recurrente que en esa oportunidad se decretó en contra del imputado la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga. En contra de esa resolución la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca bajo el ROL 258-2023. En dicha oportunidad se resolvió confirmar la resolución apelada dictada en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Dicha resolución fue remitida al Juzgado de Garantía de Talca ordenándose con fecha 28 de febrero “cúmplase”. Sostiene que respecto a los argumentos de la defensa para oponerse, no se cuestiona el requisi
Fundamentos
considerando la comparecencia voluntaria del imputado a la audiencia y la fecha de ocurrencia de los hechos por los que se encuentra formalizado, habiendo transcurrido casi un año durante el cual el imputado estuvo en libertad y no abandonó el país. Añade que existen ilegalidades en el procedimiento respecto a la forma en que Carabineros logra dar con el domicilio en que finalmente se practicó la diligencia de entrada y registro. Ello toda vez que se ingresó al estacionamiento del edificio sin existir autorización del encargado. Menciona igualmente que, ni el Juez de Garantía ni la Ilustrísima Corte se pronunciaron sobre este punto. Finalmente indica que existe falta de fundamentación en la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Talca.
Fallo
Por lo expuesto solicita dar tramitación a la acción de amparo, y en definitiva acogerla, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva en contra de don Oscar Andrés Rivera Peña, y se sustituya por una menos gravosa que satisfaga igualmente los fines penales del procedimiento, a saber, arresto domiciliario total. Con fecha 6 de marzo de 2023 informa el Juez del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Andrés Paiva Passero, indicando que el imputado Rivera Peña se presentó voluntariamente en el Juzgado de Garantía de Talca con fecha 22 de febrero de 2023, toda vez que en la causa RIT 2193-2022 se había despachado orden de detención en su contra a solicitud del Sr. Fiscal del Ministerio Público, en resolución de 9 de enero de 2023. Se procedió a tomar la respectiva audiencia de control de detención ese mismo día 22 de febrero de 2023 en la cual el ministerio público lo formalizó como autor de un delito previsto en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y un delito del artículo 8 de la ley 20.000, en grado de consumados, en esa misma audiencia a solitud del ministerio público y previo debate, el magistrado le impuso la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dicha resolución fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca con fecha 28 de febrero de 2023, fecha en la cual, además, se dict
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de marzo del año en curso, se interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, recurso de amparo deducido por don Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 18.083.248-3, con domicilio en calle 1 poniente, número 1258, oficina 413, de la comuna de Talca, en favor de Óscar Andrés
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