ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
30424-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los presentes autos IC Nº 30.424-2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta respecto de la Resolución N° 32.760 de 15 de junio de 2020, que aplicó a ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. (ENEL) una multa de 16.911 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a causa de exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente en los índices por alimentador que se singularizan, rebajando el tribunal de alzada la referida multa a la suma de 5925 UTM. Segundo: Que la resolución sancionatoria se funda en el incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, además de la infracción a lo dispuesto en el artículo 130 del D.F.L. Nº 4/20018 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y los artículos 221, 246 y 323 letra e) del D.S. N° 327, de 1998, del Ministerio de Minería, configurándose de ese modo una infracción gravísima a causa de la alteración de la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, más allá de los estándares permitidos por las normas, afectando a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora -5,4% de sus clientes-. Tercero: Que los antecedentes acompañados en autos dan cuenta que la determinación del monto de la multa, susceptible de alcanzar una cuantía de hasta diez mil unidades tributarias anuales, fue calculada sobre la base de las circunstancias de que trata el inciso 2º del artículo 16 de la Ley Nº 18.410, en especial, el porcentaje de usuarios afectados, la reiteración de la conducta anotada -como demostración de la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que le son oponibles en calidad de concesionaria del servicio público de distribución de ele
Fundamentos
fundamentos de hecho y también legales que justifican el importe de la multa aplicada, sin que, por lo demás, se pueda entender que mediante el Oficio Circular Nº 2.990, de 2007, se haya establecido normativamente una metodología de cálculo para determinar la cuantía de las multas en esta materia. Quinto: Que, planteada así la controversia, el tribunal de alzada capitalino dejó asentado que la actora efectivamente incurrió en la infracción consistente en exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente en los índices por alimentador establecidos por ley y reiterar la irregularidad, discontinuidad y mala calidad del servicio eléctrico, efectivamente ha incurrido en una infracción calificada de gravísima, siendo por ende aplicables los artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.410. En consecuencia, la SEC sancionó a la empresa fiscalizada contando con facultades para ello, contando la resolución reclamada con fundamento suficiente, tanto en los hechos como en el derecho, lo que impide calificar la decisión reclamada, como infundada o gobernada por el mero capricho. Agrega, en lo que atañe a la cuantía de la multa impuesta, de acuerdo a lo previsto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley N°18.410, la sanción aplicada a la infractora corresponde o se encuentra dentro de los límites señalados en la norma, esto es, multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales (120.000 UTM), en la especie 16.911 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). A continuación, refiere que si bien la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ajustado su actuar a la normativa vigente, en cuanto a aplicar la sanción ante la infracción cometida, ésta debe estar dentro del margen de discrecionalidad que la misma norma le otorga, es decir, proceder en conformidad al principio de proporcionalidad. En este contexto, sostiene la sanción debe examinarse en virtud del principio de proporcionalidad, debiendo considerarse para estos efectos la magnitud de la infracción cometida y la sanción aplicada, de manera que exista entre ellas una relación equitativa, en el sentido que inhiba la conducta, pero sin grabar de manera excesiva al infractor. En el caso que nos convoca, concluye, la sanción aplicada es desproporcionada, razón por la que la rebaja a la suma de 5925 UTM. Sexto: Que, como se observa, la ilegalidad basada en la ausencia de motivación en la determinación del monto de la multa impuesta por la Superintendencia, sin duda, fue el eje central de las alegaciones formuladas por la concesionaria ante esta Corte, a partir de lo cual, a instancias de este tribunal, la defensa del órgano fiscalizador planteó que en este tipo de casos la determinación del importe de la multa, se realiza sobre la base de la metodología de cálculo establecida por la Superintendencia con tal propósito, sin que ello haya sido debidamente clarificado en estrados, razón por la que, para mejor resolver, se solicitó a la reclamada informar de manera pormenorizada aquella circunstancia,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 16 y 19 de la Ley N°18.410, se deja sin efecto la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 32.760 de 15 de junio de 2020, debiendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dictar una nueva resolución que contenga los fundamentos que le sirvan de sustento, según sea el caso. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 30.424-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los presentes autos IC Nº 30.424-2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta respecto de la Resolución N° 32.760 de 15 de junio de 2020, q
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