SIN INFORMACION

NOVOA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don John Edward Novoa Chacón, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 6 de septiembre de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido por el Departamento de Extranjería y Migración, pero a la fecha de presentación del recurso, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Pide en definitiva, ordenar al organismo recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. A folio 12, el Servicio Nacional Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la solicitud, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su inter

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el ciudadano extranjero se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de John Edward Novoa Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-258-2023. En Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don John Edward Novoa Chacón, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, c

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