LUIS EDMUNDO VEAS FUENTES CON FISCO DE CHILE.
Rol
21906-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos y teniendo presente el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos. Redacción del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres Noguer. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.906-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz Pardo (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Héctor Humeres N. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Humeres por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos y teniendo presente el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que la sala de cuenta proceda a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos. Redacción del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres Noguer. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.906-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz Pardo (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Héctor Humeres N. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Humeres por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos y teniendo presente el mérito de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que la sala de cuent
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