2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

LUIS EDMUNDO VEAS FUENTES CON FISCO DE CHILE.

Rol

21906-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS:   En estos autos Rol N° 21.906-2021, reclamo de monto indemnizatorio provisional por expropiación de inmueble, caratulado “Luis Edmundo Veas Fuentes con Fisco de Chile”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la adhesión a la apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo planteado. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción del artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se infringe el artículo antes señalado al afirmar la sentencia que la adhesión a la apelación deducida en estos autos, ha quedado sin peticiones concretas, ya que las mismas se anulan entre sí, en la medida que no procede pedir la confirmación de algo a lo que no se ha dado lugar, solicitando, a reglón seguido, el aumento de esa prestación que primigeniamente no fue acogida, no cumpliendo la adhesión el requisito del artículo 189 citado. Argumenta que la adhesión que dedujo cumple con los requisitos de esta norma porque contiene una petición concreta, como es la solicitud de que se confirme el reajuste del artículo 5° del DL. 2.186 – reclamado en la demanda y acogido en la sentencia definitiva de primera instancia - con declaración que se aumente el valor del m2 de suelo, y que se establezcan los reajustes del artículo 14 del mismo cuerpo legal, con intereses y costas, lo que además está refrendado

Fallo

por lo expuesto en la parte expositiva del mismo. SEGUNDO: Que señalando la influencia de los errores denunciados sostiene que éstos llevaron a los sentenciadores a declarar inadmisible la adhesión a la apelación que dedujo contra la sentencia de primera instancia, impidiendo de esta forma su revisión por el tribunal de alzada. TERCERO: Que para una mejor resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal resulta relevante anotar los siguientes antecedentes: a) Que la sentencia de primer grado acogió parcialmente la reclamación, porque accedió a una de las peticiones del expropiado, esto es, condenar al pago al expropiante de la totalidad de los reajustes del artículo 5° del DL. 2.186, solo denegando elevar el monto de la indemnización. b) Que en contra de tal decisión la actora se adhirió a la apelación, señalando en la parte petitoria:” POR TANTO, pido a USIA tener por interpuesta adhesión a la apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, someterla a tramitación, elevar los autos ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, para que conociendo la impugnación, confirme la sentencia definitiva de primer grado, y se declare lo siguiente: a) Por concepto de suelo expropiado: Se debe pagar, por el terreno de 475,24 m2, a razón de $ 110.000 el m2, lo que nos da un valor de $ 52.276.400, en base a los valores, antecedentes, hechos señalados, o lo que USIA estime conforme al mérito de autos; b) Indemnización definitiva: Se debe pagar, la s

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS:   En estos autos Rol N° 21.906-2021, reclamo de monto indemnizatorio provisional por expropiación de inmueble, caratulado “Luis Edmundo Veas Fuentes con Fisco de Chile”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la adhesión a la apelaci

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