MP. C/ MAXIMILIANO ANDRÉS FARÍAS PERALTA.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la forma de comisión del delito materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, antecedentes penales pretéritos y la circunstancia de que al momento de los hechos se encontraba condenado por un delito de la misma especie. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 7036-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maximiliano Andrés Farías Peralta. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 690-2023-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 7036-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maximiliano Andrés Farías Peralta. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 690-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 690-2023 Penal Ruc: 2200501086-5 RIT: 7036-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: María Natalia
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