MARCO MANUEL SAEZ HURTADO CON FUNDACION EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA OTROS
Rol
97048-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió, el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de primera instancia, anulándola, así como el juicio en que ella recayó, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, sin más trámite, proceda a citar a las partes a la respectiva audiencia preparatoria, fijando, en su caso, en forma circunstanciada cada uno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos acorde a los escritos fundamentales presentados por los litigantes, y continúe con él hasta su término. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se advierte de la lectura del recurso que plantea como materia de derecho a unificar, la determinación del «alcance veraz del artículo 477 del Código del Trabajo», toda vez que a su juicio, el recurso de nulidad intentado por la demandada, no cumplía los requisitos de dicha norma, por lo que debió ser desestimado. Cuarto: Que, como se advierte, aquella n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta de noviembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 97.048-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió,
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