CHACOFF / - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6162-2019, INCIDENTE Y 7846-2019, CASACION Y APELACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
96487-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el solicitante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló todo lo obrado a partir de la resolución de 29 de marzo de 2019, ésta incluida, que tuvo como partes en este proceso a los oponentes “Inmobiliaria Tabancura S.A.” e “Inmobiliaria Las Condes 10800 SpA”, ordenando que el tribunal a quo provea las referidas oposiciones como en derecho corresponda y resuelva lo pertinente respecto de ellas por juez no inhabilitado, además omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el actor. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Así como respecto de las que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica señalada, porque no corresponde a una sentencia que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. En consecuencia, al no participar de la naturaleza jurídica de aquellas que lo hacen procedente, el presente recurso no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°96.487-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el solicitante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló todo lo obrado a partir de la resolución de 29 de marzo de 2019, ésta inclui
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