SIN INFORMACION

LÓPEZ Y OTROS/AFP PROVIDA OVALLE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Alvarado Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1) María Alicia Contreras Campusano, cédula nacional de identidad N°8.483.530-7, domiciliada en La Higuera de Quiles sin número, Punitaqui; 2) Paula Alejandra López Contreras, cédula nacional de identidad N°15.801.316-9, domiciliada en Escultora Leticia Rivera N°3478, Las Compañías ,La Serena; 3) Carla Jocelyn López Contreras, cédula nacional de identidad N°16.324.971-5, domiciliada en La Higuera de Quiles sin número, Punitaqui; y de 4) Fernanda Del Pilar López Contreras, cédula nacional de identidad N°16.850.022-K, domiciliada en La Higuera de Quiles sin número, Punitaqui, y en contra de AFP Provida, representada por Berta Patricia Rodríguez Miranda, ambos domiciliados en calle Victoria número 369, Ovalle, por negarse a la restitución de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de su cónyuge y padre -respectivamente- don Adrián de Jesús López Codoceo. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son cónyuge sobreviviente e hijas de don Adrián de Jesús López Codoceo, fallecido el 27 de enero de 2020, constando su calidad de herederas en el respectivo certificado de posesión efectiva. Señala que el causante dejó como único bien de la herencia el saldo acumulado en su cuenta personal en la AFP recurrida, el cual asciende a la suma de $44.005.769. Acusa que a pesar de haber insistido reiteradamente, la recurrida se niega a devolver esos fondos las recurrentes conculcando de ese modo su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida proceder a la devolución de los fondos. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega, en primer lugar, que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer de la materia objeto del recurso toda vez que se trataría de un asunto que debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento en que exista un contradictorio. Luego, informa en cuanto al fondo que el 27 de enero de 2020 falleció el afiliado Sr. Adrián De Jesús López Codoceo, quien al momento de su deceso no se encontraba pensionado ni jubilado, sino que correspondía a un afiliado activo. Refiere que el 03 de febrero de 2020 la recurrente Sra. María Alicia Contreras Campusano solicitó la pensión de sobrevivencia causada por el fallecimiento de su cónyuge, el afiliado Sr. López. Manifiesta que tal solicitud fue rechazada pues si bien se informó que el fallecimiento se produjo por cáncer de esófago, el certificado de defunción indica que la causa de muerte es una “insuficiencia respiratoria/Epoc/Silicosis”, de forma que siendo la causa de muerte una enfermedad laboral corresponde liberar los fondos a título de herencia y no como pensión de sobrevivencia. Manifiesta que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, con costas el recurso de protección, debiendo la recurrida AFP Provida, proceder a la devolución sin más trámite del saldo acumulado en la cuenta personal de don Adrián de Jesús López Codoceo a las actoras, dentro del plazo de quinto día. Redactado por la Fiscala Judicial Sra. Aravena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 10.125-22.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Felipe Pulgar Bravo, señora Marcela Sandoval Durán y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez. No firma la señora Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrase haciendo uso de su feriado legal. En La Serena, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Lopez Contreras, Paula Alejandra y otros AFP Próvida Recurso de Protección Rol N° 10125-2022.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Alvarado Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1) María Alicia Contreras Campusano, cédula nacional de identidad N°8.483.530-7, domiciliada en La Higuera de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica