2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AWAD/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.

Rol

97056-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto la condena al pago del bono de desempeño 2020 en favor del trabajador demandante, rechazándola en lo demás. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la «aplicación de la presunción del artículo 9° del Código del Trabajo, a casos fuera de la falta de escrituración del contrato de trabajo.». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, al entender por una parte, que el vicio alegado en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo no se configuró ya que estimó que las «…conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, (las que) difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura…», agregó que «… es inútil por esta causal i

Fundamentos

considerando pertinente, en el cual concluye que la sociedad demandada adeuda al actor por bono de desempeño devengado en el mes de marzo del año 2020 la suma de $12.752.068. Como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia no se adecúa a la lógica ni la experiencia, sin detenerse a precisar qué principio lógico o máxima de la experiencia han sido infringidas y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción…en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado». El

Fallo

fallo recurrido en relación con el fundamento referido a la contravención de las normas de la lógica sostiene que «…como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando pertinente, en el cual concluye que la sociedad demandada adeuda al actor por bono de desempeño devengado en el mes de marzo del año 2020 la suma de $12.752.068. Como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia no se adecúa a la lógica ni la experiencia, sin detenerse a precisar qué principio lógico o máxima de la experiencia han sido infringidas y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción…en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado». El fallo rechaza la última causal de nulidad invocada estableciendo que «…al no haber preparado su recurso, como lo ordenan las normas precitadas en el párrafo anterior, procede rechazarlo… en razón de lo expuesto y no advirtiéndose afectación de garantías constitucionales en la

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que recha

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