ANDERSON MUÑOZ AROLDO CON WYHMEISTER BRANJE ROBERTO Y OTRO (O)
Rol
9922-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos rol N°C-1640-2015, del Juzgado de Letras de Puerto Varas caratulados "Anderson Muñoz Aroldo con Whymeister Branje Roberto y otro”, en procedimiento ordinario de nulidad de contrato de compraventa y acción reivindicatoria, por sentencia de tres de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda y se acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados Roberto Vyhmeister Branje y el Banco del Estado de Chile. En contra de ella, los demandantes interponen recurso de casación en la forma y apelación y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de seis de enero de dos mil veinte, rechazó el recurso de casación en la forma estimando que no concurre la causal invocada y confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esta última resolución, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente de casación sostiene su impugnación en la vulneración de las siguientes normas: 1.- Artículos 952, 983 y 922 del Código Civil; 2.- Artículos 409, 410, 411, 425, 358 del Código de Procedimiento Civil y 3.- Artículos 342, 343 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil. En lo relativo a la infracción de los artículos 952, 983 y 992 del Código Civil, sostiene que esta se produce de dos maneras. Primero, cuando la sentencia acoge la excepción de falta de legitimación activa en circunstancias que esta alegación ya había sido desestimada por resolución firme y ejecutoriada dictada con fecha 11 de abril de 2016 en la misma causa en forma previa, a raíz de un incidente, ocasión esta última en la que se decidió que había legitimación activa de la parte actora. En segundo lugar aduce que se generan los yerros jurídicos en tanto se rechaza la acción incoada, sin ponderar la prueba documental acompañada por su parte la que, según sostiene, resultaba suficiente para acreditar los lazos familiares y de parentesco entre los demandantes y la causante, doña Sally Anderson Fernández. En este último aspecto, refiere el recurrente, que las actas de matrimonio, de nacimiento y certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e identificación, acreditan la calidad de herederos colaterales de 4° y 5° grado de los actores con relación a la causante y que ésta no dejó herederos forzosos o de mejor derecho, de manera que la exigencia de la sentencia impugnada que sugiere que podría haberse acompañado la posesión efectiva, es un requisito no exigido por la ley para acreditar la calidad de heredero, por cuanto su finalidad es solo permitir a los herederos disponer de los bienes del causante, motivo por el cual la documental ya referida, era suficiente para acreditar su calidad de herederos y por lo tanto sí existía interés pecuniario para accionar de nulidad del contrato de compraventa objeto del juicio. Respecto de las otras infracciones denunciadas, refiere que la sentencia vulnera, en primer término, el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio, por cuanto en su razonamiento no analiza las alegaciones de su parte, sino únicamente de la contraria. Es así como no valora la prueba documental y pericial incorporada en juicio que acreditaría la nulidad absoluta del contrato de compraventa, la que enumera y analiza extensamente en su recurso, produciéndose de esta manera – según lo expresa -, infracciones a los artículos 409, 410, 411, 425, 358 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 342, 343 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil. Segundo: Que en lo que concierne a la infrac
Fallo
fallo de seis de enero de dos mil veinte, rechazó el recurso de casación en la forma estimando que no concurre la causal invocada y confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esta última resolución, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente de casación sostiene su impugnación en la vulneración de las siguientes normas: 1.- Artículos 952, 983 y 922 del Código Civil; 2.- Artículos 409, 410, 411, 425, 358 del Código de Procedimiento Civil y 3.- Artículos 342, 343 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil. En lo relativo a la infracción de los artículos 952, 983 y 992 del Código Civil, sostiene que esta se produce de dos maneras. Primero, cuando la sentencia acoge la excepción de falta de legitimación activa en circunstancias que esta alegación ya había sido desestimada por resolución firme y ejecutoriada dictada con fecha 11 de abril de 2016 en la misma causa en forma previa, a raíz de un incidente, ocasión esta última en la que se decidió que había legitimación activa de la parte actora. En segundo lugar aduce que se generan los yerros jurídicos en tanto se rechaza la acción incoada, sin ponderar la prueba documental acompañada por su parte la que, según sostiene, resultaba suficiente para acreditar los lazos familiares y
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: En autos rol N°C-1640-2015, del Juzgado de Letras de Puerto Varas caratulados "Anderson Muñoz Aroldo con Whymeister Branje Roberto y otro”, en procedimiento ordinario de nulidad de contrato de compraventa y acción reivindicatoria, por sentencia de tres de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda y se acogió la excepción de fa
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