JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VERDUGO/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, en causa RUC 2140324637-6, RIT T-76-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado CLAUDIO PERALTA CORTÉS, en representación de la demandante MARÍA INÉS VERDUGO ESCOBAR, en contra de la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia por la recurrente María Inés Verdugo Escobar el abogado CLAUDIO PERALTA CORTÉS, y por la recurrida Servicio Nacional de Menores el abogado FABIÁN URTUBIA BANDA, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARÍA INÉS VERDUGO ESCOBAR recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento por tutela laboral con fecha treinta de junio de dos mil veintidós, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC 2140324637-6, RIT T-76-2021, pidiendo que se anule y se dicte

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la denuncia. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, al ser rechazada la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que en la sentencia dictada se ha faltado de manera manifiesta y reiterada a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, a la lógica que debe imperar al momento de apreciar y ponderar la prueba rendida por las partes. Refiere que en el considerando Décimo Tercero la sentenciadora señala una a una las causales o fundamentos que habría tenido la denunciada para pedir la renuncia de la denunciante, y dichas tres causales están del todo descritas y no admiten –por ende- modificación o interpretación posterior de las mismas. Agrega que en el considerando Décimo Octavo la sentenciadora establece que se debe “dilucidar si con los hechos contenidos en la carta de solicitud de renuncia no voluntaria se vulnera el derecho a la honra de la actora”, es decir, circunscribe la prueba a demostrar si los hechos expresados en la referida carta son o no vulneratorios de derechos fundamentales, respecto de lo cual se debe aclarar que ha sido la propia sentenciadora la que limitó la prueba a los hechos y circunstancias ya señaladas y contenidas en la carta de solicitud de

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Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, en causa RUC 2140324637-6, RIT T-76-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a

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