C/ SEBASTIAN ENRIQUE OLIVARES ALFARO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estos sentenciadores comparten los argumentos plasmados en la resolución que por esta vía se revisa, en orden a estimar como concurrentes respecto del encartado, en este estadio procesal, los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente, en atención al grado de participación y de la penalidad de los ilícitos que se les atribuyen, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, los bienes jurídicos protegidos, lo cual determina la peligrosidad de su libertad para la seguridad de la sociedad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del imputado Sebastián Enrique Olivares Alfaro por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con la prevención del Ministro suplente Sr. Espinosa, quien compartió la decisión confirmatoria, sin perjuicio, de tener en consideración que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en este estadio procesal, no dan cuenta por ahora de la comunicabilidad del dolo homicida entre el autor ejecutor y el imputado Sebastián Olivares, pudiendo por ahora y tal comunicabilidad solo referirse a la ejecución de un delito de robo con intimidación o robo con violencia. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator suplente señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 180-2023 Penal.- En La Serena, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:21 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinoza Rojas y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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