FRANCO ANDRÉS CÓRDOVA CASTILLO /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció CATALINA ANGÉLICA ZAPATA MACHUCA, abogada, domiciliada en Ignacio Serrano N°1177, oficina N°3, comuna de Tomé, en representación de FRANCO ANDRÉS CÓRDOVA CASTILLO, con domicilio en pasaje 2 N°264, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por su rector Carlos Enrique Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas Nº 1290, Concepción. Señala que su representado, ingresó a la Universidad de Concepción en el primer semestre del año 2007 al programa de pregrado de la carrera de Sociología egresando de la misma el año 2010. Refiere que dio inicio a su práctica profesional el primer semestre del año 2011, en Bolivia, lugar donde fue contratado, radicándose allí hasta el año 2017. Añade que posteriormente retornó a Chile para realizar su Memoria de Titulo y concluir su titulación comenzando con esto el año 2018 y aprobándola finalmente, a fines del año 2018, con nota final 6,3. Indica que cuando vuelve a Chile y comienza los trámites para inscribir el último ramo de su carrera correspondiente a la Memoria de título, se entera que desde el año 2011, en el contexto de movilizaciones estudiantiles, la Universidad de Concepción negoció con los estudiantes la inscripción automática de los ramos, sin considerar sus deudas de matrícula, por lo cual, al estar su representado residiendo fuera de Chile, fue matriculado automáticamente por tener el ramo de Tesis pendiente, generando así una deuda de matrícula y arancel de la cual nunca se enteró. Señala que una vez aprobada la defensa de la Memoria de Título, su representado comenzó las averiguaciones para poder tramitar lo que la Universidad denomina “Expediente de Titulación”, y que a continuación de la defensa de su tesis, se dirigió, en enero del año 2019, a la oficina de Títulos y grados, ubicada en el segundo piso del edificio Virginio Gómez. Consigna que en el departamento antes referido l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que reiteradamente se ha indicado que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza cautelar y autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama la recurrente de parte de la Universidad de Concepción, es no otorgarle el título profesional de sociólogo y correspondiente certificado de título, no obstante cumplir con todos los requisitos, desde el punto de vista académico, mientras no efectúe el pago de la deuda que mantiene vigente. En razón de lo anterior y, ante la ilegalidad y arbitrariedad de actuación de la Universidad, le solicita a esta Corte como medida correctiva, que se ordene a la Universidad de Concepción proceda a hacer entrega del certificado de título de sociólogo a su representado, con costas. TERCERO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento, Certificado de Título, suscrito por el Secretario General de la Universidad de Concepción, por el cual certifica que por Decreto U. de C N° 2023-0514 del señor Rector, se confirió con fecha 18 de enero de 2023, el Título Profesional de Sociólogo al recurrente de autos. Por su lado, la Universidad recurrida al informar indica, que no hay impedimento para completar el proceso de titulación del recurrente y en la actualidad se le ha conferido su título de sociólogo, por Decreto U. de C N° 2023-0514, para lo cual acompaña certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción, el mismo que previamente fue detallado. CUARTO: Que en consecuencia, habiendo cesado el hecho que se denuncia como vulnerador de garantías fundamentales, consistente en la omisión de la Universidad recurrida, en orden a otorgar el título de sociólogo y, entregar la documentación justificativa de haber cursado dicha carrera en la Universidad, no es procedente pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad del actuar de la Universidad, toda vez que el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que el imperio del derecho se encuentra restablecido, al disponer la institución universitaria el otorgamiento del título de sociólogo a FRANCO ANDRÉS CÓRDOVA CASTILLO, no existiendo en consecuencia necesidad de que esta Corte disponga de medidas adicionales, motivo por el cual la acción cautelar deducida en contra de la Universidad de Concepción será desestimada.
Fallo
Por lo expuesto pide a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, y en definitiva, se le ordene a la recurrida proceda a entregar al recurrente su título profesional de Sociólogo, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que este Tribunal determine, asegurando la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con expresa condenación en costas. Informó Javier Troncoso Falgerete, abogado, por la Universidad de Concepción, expresando que no hay impedimento para completar el proceso de titulación del recurrente y en la actualidad se le ha conferido su título de Sociólogo. En efecto, dice que por Decreto U. de C N° 2023-0514 se le confirió al recurrente el título profesional de sociólogo. Acompaña certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción, de fecha 18 de enero de 2023. En consecuencia, afirma que contando el recurrente con el otorgamiento de su título, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y así debe declararse, por lo que considera que no existe acto ilegal y arbitrario de parte de la corporación que representa que permita acoger la presente acción cautelar, por lo que pide su rechazo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que reiteradamente se ha indicado que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de natural
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció CATALINA ANGÉLICA ZAPATA MACHUCA, abogada, domiciliada en Ignacio Serrano N°1177, oficina N°3, comuna de Tomé, en representación de FRANCO ANDRÉS CÓRDOVA CASTILLO, con domicilio en pasaje 2 N°264, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra de la Unive
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