TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

LUIS NIBALDO PIZARRO DÍAZ C/ JANCI SANTOS GUZMÁN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 1801254389-8, RIT 367-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia que se invalida, con las siguientes salvedades: a) En el

Fundamentos

considerando décimo segundo, en su penúltimo párrafo, elimínase la frase “castigado como consumado”. b) En el considerando décimo cuarto, en su último párrafo, elimínanse las palabras “no obstante” y todo el texto posterior que sigue hasta antes del punto final del considerando. c) En el considerando décimo octavo, en su letra b), elímínase todo lo que se encuentra entre la oración “pero que se castiga como consumado” y la frase “(Ley 20.183, fecha de publicación D.O 06-02.2015)”, ambas inclusive. d) En el mismo considerando décimo octavo, en su letra c), elimínase la oración final “aquella se establecerá dentro del grado medio en su límite inferior”. e) Elimínase el considerando décimo noveno. Y teniendo, además, presente: Primero: Que los hechos acreditados han sido calificados como un robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, delito tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Segundo: Que en cuanto al iter criminis y a la participación, se ha estimado que el mencionado delito ha sido cometido en grado frustrado y en calidad de autor. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la calidad de frustrado del delito obliga a imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley, lo que en este caso conduce a la pena de presidio menor en su grado mínimo. Cuarto: Que lo dispuesto en la primera regla del artículo 449 del Código Penal obliga en este caso a imponer una pena dentro de los límites del presidio menor en su grado mínimo, considerando en dicha imposición las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran y la mayor o menor extensión del mal causado. Quinto: Que en atención a que no se verifican agravantes y concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, debido a que el acusado no presenta condenas anteriores a los hechos que se han dado por probados, y a la menor extensión del mal causado por el delito, ya que las especies sustraídas fueron recuperadas, la pena se impondrá en su mínimo. Sexto: Que del extracto de filiación del acusado se desprende la imposibilidad de que la pena privativa de libertad que se le imponga sea sustituida por alguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 eventualmente procedentes. Tal extracto da cuenta de que fue condenado como autor de microtráfico, por resolución de 20 de octubre de 2021; como autor de daños simples, por resolución de 9 de diciembre de 2021 y como autor de receptación, por resolución de 8 de junio de 2022. Dichas conductas, posteriores a los hechos acreditados en este proceso, no permiten presumir que la concesión de alguna pena sustitutiva disuadirá al acusado de la comisión de nuevos ilícitos, y consecuentemente, impiden dar por cumplidos los requisitos de los artículos 4° letra c), 8° letra c) y 11 letra b) de la Ley N° 18.216 para la concesión de la remisión condicional, la reclusión parcial y la prestación d

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 11 N° 6, 15 N° 1, 51, 442 y 449 del Código Penal, 348, 372, 373 letra b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado Janci Santos Guzmán, cédula de identidad N° 14.880.846-5, pasaporte dominicano N° RD4972185, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, cometido en calidad de autor y en grado frustrado, el 18 de diciembre de 2018, en Villa Alemana, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo. II.- Que se le impone, además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos exigidos en la Ley N° 18.216, no se le otorga pena sustitutiva alguna que reemplace la pena privativa de libertad que se le impone. IV.- Que en atención a los días que el acusado ha estado privado de libertad en la presente causa (61 días), dicho tiempo le servirá de abono a la pena impuesta, por lo que esta se tendrá por cumplida. V.- Que se reproduce lo ya resuelto por el tribunal a quo respecto a las costas de la causa, en lo alusivo a la eximición de su pago y a la justificación consistente en haber sido el acusado defendido por la defensa penal pública. Se previene que la Magistrada Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada estuvo por imponer al acusado la pena de doscientos días de presidio menor en su grado

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 1801254389-8, RIT 367-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduc

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