JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ESTEBAN SAMUEL PINCHEIRA ROMERO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Esteban Pincheira Romero, Ángel Morales Morales y Matías Montalba Roa, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel de 8 de marzo en curso, que les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Los referidos imputados están formalizados como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional, tráfico de drogas y sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, receptación de especie –se trata de un arma de fuego sustraída el año 2018- y porte de municiones. La defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando, en síntesis, que ante la pluralidad de delitos no habría entre los tres imputados un dolo común que los lleve a ser responsables a todos ellos de esos cuatro ilícitos; por esa razón y alegando la irreprochable conducta anterior de estos imputados más su arraigo social y familiar, solicita dejar sin efecto la referida cautelar, y que ésta se les sustituya a cada uno por alguna de las contempladas en el artículo 155 del referido código. 2°.- Que, de acuerdo a lo señalado en estrados por los intervinientes, cabe tener presente los siguientes antecedentes: a) Los tres imputados se desplazaban en un vehículo motorizado el cual no llevaba puesta su placa patente delantera; b) Al ser fiscalizados por personal de la Policía de Investigaciones el vehículo no se detuvo y se dio a la fuga, fueron perseguidos para detenerse posteriormente; c) En el asiento trasero del vehículo iba a la vista un chaleco antibalas. 3°.- Los antecedentes expuestos permiten a esta Corte, por ahora, concluir razonablemente que los tres imputados estaban en conocimiento de la comisión de los delitos por los cuales ellos fueron formalizados. Desde el punto de vista de las máximas de la experiencia no es normal circular en un vehículo sin placa patente, tampoco lo es darse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Esteban Pincheira Romero, Ángel Morales Morales y Matías Montalba Roa. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 296-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FFA/mfmm Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Esteban Pincheira Romero, Ángel Morales Morales y Matías Montalba Roa, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel de 8 de marzo en curso, que les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiv

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