TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que a folio 1 compareció el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en favor de don Nestor Jose Tapia Petit, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el extranjero el día 31 de mayo de 2019, pese a haber transcurrido más de 3 años y 8 meses, lo que infringe los principios de celeridad, conclusivo, de inexcusabilidad y de economía procedimental consagrados en los artículo 7, 8, 9 y 14 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que sin embargo, en informe que rola a folio 5, el Servicio recurrido señala que la acción de autos ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, rechazándola y otorgándole un permiso de residencia temporal en calidad de titular por 1 año –por lo que debe realizar su estampado electrónico-, acompañando al efecto la Resolución Exenta N° 941 de fecha 9 de enero de 2023 y su notificación. Tercero: Que el recurso de protección, como uniformemente lo ha señalado la jurisprudencia, por su propia naturaleza, en cuanto mecanismo de emergencia, con un procedimiento rápido e informal, está destinado a solucionar problemas de evidente y actual infracción a derechos constitucionales. Cuarto: Que sin embargo, habiendo cesado ya la omisión denunciada, por cuyo motivo se solicitó la tutela constitucional, resulta imposible para esta Corte entrar a discernir acerca del mismo, ni adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, habiendo perdido oportunidad el presente arbitrio. Y vistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE RECHAZA, sin
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que a folio 1 compareció el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en favor de don Nestor Jose Tapia Petit, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia d
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