LUIS NIBALDO PIZARRO DÍAZ C/ JANCI SANTOS GUZMÁN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 1801254389-8, RIT 367-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Nicoll Rojas Labra, en su calidad de defensora penal pública licitada y en representación del imputado Janci Santos Guzmán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que condenó a su representado a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en calidad de autor y en grado de frustrado, en la ciudad de Villa Alemana, el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. El recurso se sustenta, como único motivo, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la vista de la causa, que tuvo lugar el ocho de marzo de dos mil veintitrés, se escucharon alegatos, por el recurso, de la abogada defensora penal pública licitada, señora Nicoll Rojas Labra, y en contra, del abogado asesor de la Fiscal Regional de Valparaíso, señor Esteban Cruz Lozano, en representación del Ministerio Público, abogando por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando noveno, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 18 de diciembre de 2018, alrededor de las 10:30 horas, el imputado JANCI SANTOS GUZMAN se dirigió a un taller bodega ubicado en San Juan 1861, Villa Alemana, lugar donde ingresó por el portón y forzó la puerta de ingreso de dicha Bodega y sustrajo 4 tableros para piscina, un teléfono y una galletera eléctrica, para incorporarlas en unos sacos y huir siendo sorprendido en calle Cassano con Los Olivos, para luego ser detenido. En el calabozo de la unidad policial fue encontrado con el teléfono, marca ZTE, de color blanco, especie reconocida por la víctima don Fernando Cueto, como de su propiedad". Segundo: Que el recurrente invoca en su medio de impugnación, como causal única, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. A su juicio, la sentencia del tribunal inferior habría incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, al aplicar al imputado la pena correspondiente a un delito consumado de robo en lugar no habitado. Concretamente, afirma que la argumentación del tribunal a quo para justificar la imposición de la pena de la consumación vulneró lo dispuesto en los artículos 51 y 450 del Código Penal. Tercero: Que, según reza el citado artículo 51, “[a] los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito”. Por su parte, el citado artículo 450, a la fecha de los hechos que se dieron por probados, tenía el siguiente tenor: “Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”. Cuarto: Que la sentencia impugnada calificó los hechos que dio por acreditados como un robo en lugar no habitado en grado frustrado, pese a lo cual, en su considerando décimo cuarto, decidió imponer la pena correspondiente a la consumación, argumentando de la siguiente manera: “Enseguida, se adujo por la Defensa en su clausura que el grado de desarrollo del delito fue frustrado, estos sentenciadores coinciden con aquello, según lo razonado, no obstante, lo anterior, conforme lo dispone el artículo 450 del Código Penal, en nada altera el grado de desarrollo del delito, en relación a su castigo, toda vez, indica que los delitos a que se refiere el párrafo 2, (como es el caso que nos convoca)… y en el artículo 440 del párrafo 3 de este título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, normativa vigente a la época de los hechos. (Ley 20.183, fecha de publicación D.O 06-02.2015)”. Algo similar repitió en el considerando décimo octavo, al afirmar lo siguiente: “El delito se encuentra en grado de frustrado, pero que se castiga como consumado conforme lo dispone el ar
Fallo
fallo atacado, pues se ha impuesto al acusado una pena superior a la que legalmente correspondía. Por ello, el recurso será acogido. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, y 51 y 450 del Código Penal, se declara: Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Janci Santos Guzmán, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse infringido los artículos 51 y 450 del Código Penal y, en consecuencia, se anula la sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que condenó al referido imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, debiendo dictarse a continuación sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderón. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante redactor del fallo, no obstante concurrió a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-3001-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RUC N° 1801254389-8, RIT 367-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Nicoll Rojas Labra, en su calidad de defensora penal pública licitada y en representación del imputado Janci Santos Guzmán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fech
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