DE LA ENCARNACION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURI
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 15 de febrero del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a nombre de don Humberto de la Encarnación Rodríguez, nacional cubano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.819.716-8, Técnico Medio en Audio en Cine, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en Pje. Los Paltos N° 1778 Población La Turbina, Vallenar Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la persona extranjera, de fecha 11 de enero de 2022, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurre ingresó irregularmente al país el 19 de marzo de 2018 y en abril de ese año se acogió al proceso de regularización migratoria, accediendo más adelante a una visa temporaria, lo que le permitió desempeñar labores remuneradas. El 11 de enero de 2022 el recurrente presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo vía on line, acompañando toda la documentación fundante, extendiéndosele el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 7862251, y desde entonces no ha recibido otra notificación, desconociendo si la documentación presentada está completa o si debe subsanar algún error, apareciendo desde abril del año 2022 en la página web que ha avanzado un 3% estando en Inicio e Trámite. Ante la incertidumbre, refiere haber concurrido hasta las oficinas de la recurrida en Santiago, sin ser atendido por las medidas de confinamiento. Reclama que el tiempo excesivo de tramitación vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de tramitación de seis meses. Pide acog
Fallo
fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de don Humberto de la Encarnación Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.819.716-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 15 de febrero del año en curso, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a nombre de don Humberto de la Encarnación Rodríguez, nacional cubano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.819.716-8, Técnico Medio en Audio en Cine, titular de Residencia Temporaria con Permane
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