TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ SERGIO ESTEBAN VERGARA ZEBALLOS

Rol

60802-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC: 1.900.684.473-4, RIT: 32-2021, condenó a Sergio Esteban Vergara Zeballos, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de agosto de 2019, en la comuna de Coquimbo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, decretándose el comiso de la suma de dinero incautada y el pago de las costas. Se dispuso su cumplimiento efectivo. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de treinta y uno de enero del presente año, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la infracción del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1° y 2° del Código Penal, ya que se estimó constitutivo de delito una conducta carente de la necesaria antijuricidad material como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000 en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que los sentenciadores reconocen que la existencia del informe de pureza de droga es una prerrogativa exclusiva del Servicio de Salud pertinente, siendo este organismo técnico imparcial el único que puede determinar si alguna sustancia X es o no droga, situación que queda de manifiesto en el presente juicio, en donde solo se pudo determinar la presencia de una sustancia, que supuestamente contenía cannabis sativa, pero sin saber la calidad de la misma, no pudiéndose determinar en consecuencia si existe real dañosidad y vulneración al bien jurídico protegido. Lo razonado en la sentencia, a juicio de esta Defensa, constituye una violación al principio de lesividad, ya que la ausencia de protocolo de análisis de la pureza de la sustancia impide considerar a la misma como una de aquellas previstas en el inciso 1° de la ley 20.000, siendo imposible predicar a su respecto que la sustancia incautada constituya el objeto material prohibido por el legislador, estos es que sean sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Solo se logra establecer la presencia de una sustancia ilícita (cannabis sativa), pero no su idoneidad o aptitud como para producir daños considerables o graves efectos tóxicos a la salud, ya que las pruebas presentadas por el Ministerio Público y valoradas favorablemente por el Tribunal Oral en lo Penal, sólo dan cuenta de los efectos adversos de la cannabis sativa en general, pero no específicamente de la sustancia incautada en esta causa, ya que dichos efectos se encuentran en directa relación con la concentración y pureza de la sustancia que se incauta. Solicita invalidar la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo de carácter absolutoria conforme a la ley Segundo: Que la sentencia en su considerando quinto letra c) da cuenta que se acompañaron al juicio por parte de la fiscalía la siguiente prueba pericial, 1.- Informes Periciales correspondientes a los protocolos de análisis códigos de muestra 17561-2 19-M1-2 y 17561 1-2 19-M2-2, ambos de fecha 4 de octubre de 2019, realizados por la Perito Químico del Instituto de Salud Pública, doña Paula Fuentes Azócar e informe sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de cocaína y cocaína base, suscrito por la misma. 2.- Informe pericial 15511- de fecha de octubre de 2019, correspondiente al análisis de la droga recepcionada mediante Acta N°15511, confeccionado por el Perito Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Coquimbo, don Javie

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la infracción del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1° y 2° del Código Penal, ya que se estimó constitutivo de delito una conducta carente de la necesaria antijuricidad material como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000 en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que los sentenciadores reconocen que la existencia del informe de pureza de droga es una prerrogativa exclusiva del Servicio de Salud pertinente, siendo este organismo técnico imparcial el único que puede determinar si alguna sustancia X es o no droga, situación que queda de manifiesto en el presente juicio, en donde solo se pudo determinar la presencia de una sustancia, que supuestamente contenía cannabis sativa, pero sin saber la calidad de la misma, no pudiéndose determinar en consecuencia si existe real dañosidad y vulneración al bien jurídico protegido. Lo razonado en la sentencia, a juicio de esta Defensa, constituye una violación al principio de lesividad, ya que la ausencia de protocolo de análisis de la pureza de la sustancia impide considerar a la misma como una de aquellas previstas en el inciso 1° de la ley 20.000, siendo imposible predicar a su respecto que la sustancia incautada constituya el

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC: 1.900.684.473-4, RIT: 32-2021, condenó a Sergio Esteban Vergara Zeballos, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica