C.A. de Temuco

PRIMERA NAVA HENDRICK CONTRA DEPARTAMENTO DE MIGRACION

Rol

4718-2022

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 22071125 de 13 de enero del año 2021, que rechaza la solicitud de regularización efectuada por el amparado, disponiendo en consecuencia que éste debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que el amparado no habría acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado que contuviera la información necesaria y suficiente según el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325.- Tercero: Que, tanto ante el tribunal recurrido como en esta sede, el recurrente no sólo sostiene sino que ahora acompaña una copia del certificado aludido, extendido a su nombre, en que se lee en el reverso el apostille No.604R05C12911C05, conforme a la Convención de La Haya de 05 de octubre de 1961, certificado el 04 de mayo de 2021 en Caracas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de ese país. Cuarto: Que, no ha sido discutido que el amparado ingresó en el año 2020 al país de forma regular, pero su situación devino en irregular al no recibir respuesta de la solicitud de prórroga de su visa sujeta a contrato de trabajo. Quinto: Que, en ese orden de ideas, la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias, incluidas las de razonabilidad y proporcionalidad, contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al no sólo pasar por alto que en su mismo informe sostiene que el solicitante ingresó al país por paso habilitado o regular y luego su situación se tornó irregular por falta de prórroga de su visa, y a la vez en su resolución desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país que bien pudieron implicar la insuficiente revisión de los documentos cargados en la página web de que dispone, o bien, el necesario y oportuno aviso a los peticionarios de si algún documento falta, está mal cargado, contiene defectos de forma o fondo, entre otras posibilidades, y dar un plazo para subsanar el defecto o carencia detectados. Sexto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° Amparo 20-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hendrick José Primera Nava y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° N° 22071125 de 13 de enero del año 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá, en consecuencia, otorgar al amparado, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a treinta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 4.718-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 12944-2022 y 12992-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí a sus antecedentes. A los escritos folios 12945-2022 y 13002-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Prime

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