SALAS/COMPIN Y OTRO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Ignacio Torres Vergara y Selena Escobar Escalante, quienes deducen en favor de Claudia Carolina Salas Casarino, recurso de protección en contra de la Institución de Salud Previsional FONASA, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las Licencias Médicas N°s -3061524949-1 extendida desde el 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2021, 3062831059-9 extendida desde el 13 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022, 3064164213-4 extendida desde el 12 de enero de 2022 al 10 de febrero de 2022, 3065958660-6 extendida desde el 11 de febrero de 2022 al 12 de marzo de 2022, 3067358529-9 extendida desde el 13 de marzo de 2022 al 11 de abril de 2022, 3068867094-2 extendida desde el 12 de abril de 2022 al 11 de mayo de 2022, 3070071333-4 extendida desde el 12 de mayo de 2022 al 10 de junio de 2022 y 3071636343-0 extendida desde el 11 de junio de 2022 al 10 de julio de 2022, por reposo no justificado. Sostienen que las recurridas rechazaron las licencias médicas y los recursos administrativos presentados, por estimar el reposo injustificado, sin antecedentes médicos que respalden diagnóstico, habiéndose acompañado informes médicos, privando y perturbando con ello el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos a la recurrente en los numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que la arbitrariedad consiste en que las recurridas han soslayado el hecho suficientemente acreditado que ha sufrido una enfermedad, debidamente diagnosticada, que ampara y justifica el otorgamiento de las licencias médicas reclamadas. En definitiva, el reposo prolongado otorgado por los médicos que suscribieron las licencias médicas reclamadas, se encuentran suficientemente justificadas, por lo que su rechazo, resulta ser del todo arbitraria. Mencionan que el diagnóstico aplicado por profesional de la salud es cuestionados por FONASA, luego por COMPIN y posteriormente por SUSESO, por ser injustificado el reposo, sin más argumento ni justificación de su resolución y por no aportar antecedentes médicos que respaldaran el diagnóstico, pese a que se acompañaron en los reclamos ante las entidades administrativas. Señalan que si bien las recurridas se encuentran facultadas de acuerdo con el Decreto Supremo N°3 de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, para rechazar o reducir una licencia médica, en el ejercicio de dichas facultades se ha reglado la necesaria fundabilidad que resulta exigible en el pronunciamiento de la respectiva resolución, y por ello el artículo 21 del aludido Reglamento establece, en lo atinente, que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los periodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE corre
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Claudia Carolina Salas Casarino. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de ministra (S) señora Jorquera. Rol N° 96448-2022 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogada integrante señora Vidaurre, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Ignacio Torres Vergara y Selena Escobar Escalante, quienes deducen en favor de Claudia Carolina Salas Casarino, recurso de protección en contra de la Institución de Salud Previsional FONASA, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN y de la Superintendencia de Seguri
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